Estoy ayudando a un amigo a liquidar el impuesto de ITP en una liquidación de gananciales. La vamos a liquidar como exenta aunque a lo mejor tenemos problemas porque hay un exceso de adjudicación. Entiendo que no se nos debe gravar ese exceso en virtud del 1062 CC, ya que proviene de la adjudicación de un inmueble.
La escritura firmaron, el marido y los 3 hijos del matrimonio en representación de la fallecida esposa y el impuesto lo van a liquidar los 3 hermanos. Mis preguntas son:
Concepto 3 :Sujetos pasivos que intervienen en la operación: pongo 2? pongo 1? 4?
Concepto 4: transmitente …..pongo al marido-padre??…aunque no me encaja
Concepto 7 y 8 : como no viene expresamente la “liquidacion de la sociedad de gananciales”, puede ser TU1? .
Concepto 15: pongo el articulo de la ley, del reglamento como hace el notario en la escritura o ambos? hago referencia al 1062 CC o lo dejo para cuando haya problemas si Hacienda dice algo?