Hace más de 5 años que vivimos en un piso de alquiler en Madrid. Ahora que nos marchamos, la arrendadora nos solicita que paguemos el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o también llamado modelo 600.
El caso es que por lo que vemos, este impuesto se está solicitando desde hace relativamente poco por parte de la Comunidad, con un afán claramente recaudatorio y ante el desconocimiento y estupefacción de la mayoría de los ciudadanos.
Me gustaría saber si, teniendo en cuenta que no se nos solicitó en los 30 días posteriores a la firma del contrato (el cual no se ha realizado en papel timbrado, lo cual implicaría la obligatoriedad del pago), si han pasado más de 4 años y 1 mes de la firma del mismo y tampoco por parte de la Comunidad se nos ha enviado ninguna notificación exigiéndonos el pago de dicho impuesto, estamos en la obligación de abonarlo antes de dar por concluido nuestro contrato de alquiler.