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Modelo 347

2 Comentarios
 
16/01/2009 16:56
Muchas gracias, eso es lo que voy a hacer mejor.

Un saludo
13/01/2009 18:46



Hola Mazpacu, el modelo 347 únicamente tienen que presentarse si se ha facturado a algún cliente o algún proveedor nos ha facturado por importe superior a 3.005,00 euros al año iva incluido, pero si dichas facturas van con retención no habría que declararlas. Mi consejo es que te informes en Hacienda quien ha presentado el 347 incluyéndote a ti, pues si sólo son clientes con retención no tienes obligación presentarlo. Tampoco si se trata de proveedores que no tienen relación con tu actividad, por ejemplo puede muchas veces ocurre que un proveedor que no tiene nada que ver con tu actividad (por ejemplo al comprar tu casa o hacer un viaje por un precio superior a 3.005,00) te incluye en su declaración, pero si alegas que es una compra privada que nada tiene que ver con tu actividad no tienes la obligación de presentarlo y por tanto no procede sanción alguna. Un saludo
Modelo 347
13/01/2009 16:08
Buenas tardes, soy arquitecto técnico.
Me ha llegado un requerimiento de hacienda por no presentar el modelo 347.
Resulta que ha habido un cliente que lo ha presentado por una factura que sí ha tenido retención de IRPF.
Por otra parte, el propio Colegio Oficial de Arquitectos ha presentado el modelo por la cantidad total de lo que he facturado en el 2007 con todos mis clientes, y que ha sido visado por ellos, facturas que la mayoría también ha tenido retención de IRPF.
Mi pregunta es: ¿Está bien la declaración del 347 del Colegio de Arquitectos?
¿Que debo hacer?