¿ En el caso de que se hubiesen superado los 3.000 euros de cobro de alquiler, se estaría obligado en las operaciones a partir de 01.01.14 por arrendamientos sujetos a retención, a presentar el modelo 347?
Estas seguro? parece ser que desde el 1-1-2014 no es obligatorio presentar el modelo 347 para alquileres de locales aunque sean de importe mayor de 3.000 euros.
A ver si hay alguien que nos cite la Ley donde se recoge.
No recuerdo si fué en este foro o en otro donde se discutió este tema, que quedó resuelto mediante un enlace a una consulta a la Agencia Tributaria, que aclaraba que SI es obligatoria la declaración del 347 en el caso de arrendamientos por parte del arrendeador (no del arrendatario).
Yo siempre he declarado los arrendamientos en el 347, para el caso de varias entidades que gestiono.
El modelo 180 se modificó y, desde el 1 de enero de 2014, incluye información sobre las referencias catastrales y los datos de localización de los inmuebles urbanos arrendados. Con esta modificación, la información del modelo 180 y del 347 es coincidente en lo referente a las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.