Buenas tardes
Quisiera hace la siguiente consulta:
¿esta una comunidad obligada a la presentación del modelo 347 en Hacienda?
En caso afirmativo ¿la administración de fincas puede pasar un cargo de 36,30 € por la presentación de dicho documento?
El tema es que con motivo de la covid-19 no se están realizando las pertinentes reuniones para la presentación de cuentas del ejercicio, hemos recibido la información por correo electrónico y en el capitulo de gastos aparece un apunte que dice: Modelo 347 36,30.- €
Al pedir la información a la administración sobre ese gasto la respuesta es la siguiente:
"Respecto a lo del modelo 347 se trata del coste de tramitación del impreso 347 que se presenta en la delegación de hacienda de la diputación de bizkaia debido al pago a un proveedor superior a 3000 euros en el ejercicio 2020. El coste se corresponde a lo que Zurkitxe ha cobrado por este servicio, que esta fuera de los servicios ordinarios incluidos en los servicios contratados."
Zurkitxe es el nombre comercial que utiliza la administración de fincas por lo que entiendo que es la propia entidad la que ha cobrado durante el año pasado mas de 3.000,00.- € además de sus honorarios.
¿es correcto que aplique ese gasto a la comunidad?
Gracias de antemano por las respuestas
Las comunidades están obligadas a presentar el 347 cuando se supera ese límite de 3.000 €.
En mi opinión, ese servicio debería estar incluido en la prestación de la administración de la comunidad. No obstante, si no se prevé en el contrato pueden surgir discrepancias.
En todo caso, una administración que cobra más de 3.000 € al año queda feo que facture aparte ese servicio. Supongo que se trata de una comunidad importante para que le facturen semejante importe.
Buenos días
Para nada es importante la comunidad, es un barrio que esta apartado del casco urbano, tiene 96 viviendas repartidas en 4 portales de 24 viviendas cada uno, cada portal forma un comunidad en si mismo y la administración en cuestión lleva dos de los cuatro portales, hace unos años llevaba los cuatro. Tambien suele pasar un cargo, en un apartado que denomina varios, de sellos sobres y fotocopias, cuando se ha producido un cambio en alguna vivienda tambien suele cobrar por actualizar esos cambios en la dirección de protección de datos, vamos que no mueve un dedo sin pasar el correspondiente cargo.
En cualquier caso me temo que la obligación de presentar el 347 por parte de la comunidad es posterior a la contratación de la administracion por lo que difícilmente puede estar recogido en el contrato.
Gracias por la aclaración, en mi caso desconocía la obligatoriedad de la presentación del 347.
Saludos
Son muchos los ciudadanos que desconocen esa obligación de las comunidades. La normativa fiscal es muy compleja, pero se supone que el asesoramiento de los administradores, incluye esas cuestiones.
Respecto a mi comentario anterior quería aclarar los siguiente:
En la exposición que hice para iniciar el hilo daba a entender que la propia administracion de fincas había facturado a la comunidad un importe superior a los 3000,00.- Euros.
"Zurkitxe es el nombre comercial que utiliza la administración de fincas por lo que entiendo que es la propia entidad la que ha cobrado durante el año pasado mas de 3.000,00.- € además de sus honorarios".
Esta afirmación no es correcta.
La administracion ha facturado sus honorarios que no llegan a esa cantidad, el tema es que la comunidad ha contratado unos trabajos por valor superior a la citada cantidad y al estar obligada a presentar la correspondiente declaración "modelo 347" es por lo que la administracion ha cobrado los 36,30 Euros. Por el servicio de presentación del citado modelo.
En mi opinión es un cargo un poco abusivo ya que la presentación ( en la mayoría de los casos) se hacer por Internet y no lleva mas de 10 minutos rellenar el documento y enviarlo.
Saludos
Yo también creo que es abusivo, pero no porque suponga poco trabajo, sino porque creo que la administración debiera incluir eso y cualquier otra actividad propia de la administración.