Buenas, queria hacerles una consulta sobre le modelo 190.
Esto es una empresa agraria.
En el modelo 190 reflejamos de cada trabajador las retribuciones, retenciones practicas y gastos deducibles (seguridad social que la empresa deduce en las nóminas).
Uno de los trabajadores se paga un boletín de seguridad social ya que trabaja por jornadas relales, mi pregunta es la siguiente
1.- nosotros en el modelo 190 tendremos que reflejar en la casilla de gastos deducibles esas cantidades de seguridad social que el paga a parte a la tesoreria todos los meses mediante un boletín, o por el contrario solamente la seguridad social que nosotros le deducimos en nómina.
El modelo 190 es el resumen anual de retenciones sobre el IRPF practicadas durante el año y declaradas trimestralmente en el modelo 110. No sé que tienen que ver los gastos deducibles con las retenciones. En todo caso, únicamente se deben incluir las retenciones practicadas por el declarante y no por los perceptores.
EL 190 es un resumen de la suma de todas las nómina de ese trabajador, entonces la seguridad social que él paga no aparece en la nómina, no se tiene que sumar a los gastos deducibles.
Él cuando haga la renta, sí que lo tiene que contemplar porque lo ha pagado de su bolsillo y es un gasto deducible.
Es un caso similar a los administradores que se pagan el autonomo (no lo paga la empresa), y después cuando hace la renta se lo deducen.
Espero haberte ayudado.