Esta pregunta debe hacerla en el foro de Derecho Fiscal.
De todas formas está claro que si que se pueden consignar los gastos. Basta con ver el modelo para darse cuenta.
Lo que no tengo tan claro es qué cantidades de los gastos se pueden deducir en cada ejercicio. Como le digo mejor pregunte en el foro de Derecho Fiscal.
Modelo 184 hacienda, alquiler de piso en portería.
Buenas tardes, lo primero agradecer este medio para plantear consultas y obtener respuestas de profesionales cualificados y su altruismo.
En mi Comunidad hemos alquilado la antigua vivienda del portero, a la que hemos dotado de electrodomésticos y realizado una reforma integral, sanitarios nuevos, suelos, instalación eléctrica, pintura, etc . Para todo ello la Comunidad ha incurrido en gastos/inversión por más de 20.000€ en el año 2020, alquilandose igualmente en ese ejercicio.
Este año ( respecto al 2020 no correspondía por no llegar al mínimo percibido) se ha realizado la presentación del modelo 184 para imputar el reparto entre los propietarios .del alquiler percibido. Solo se ha declarado ingreso , mi pregunta es si se podría/debería haberse deducido por los gastos en electrodomesticos y obras de mejora y si es el caso que importe de lo gastado
.Gracias