Los profesionales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior al menos el 70 por 100 de los ingresos de su actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. Durante el primer año de actividad, para calcular el porcentaje indicado, se tendrán en cuenta los ingresos objeto de retención o ingreso a cuenta en cada período trimestral al que se refiere el pago fraccionado.
Sin embargo debes mirar si en el modelo censal 036 ó 037 que presentaste a la Agencia Tributaria marcaste la casilla de "Obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta del IRPF derivados del desarrollo de actividades económicas propias" en cuyo caso te van a exigir que presentes el modelo 130.