Al presentar una autoliquidación de manera extemporánea con un retraso no superior a tres meses y sin que exista reclamación administrativa previa lo único que puede pasar es que la AEAT imponga un recargo único de un 5% sin intereses de demora ni sanción.
Si los pagos de esas nómina se han hecho en otros trimestres, declararlos en los siguientes solamente arregla el problema a medias. La mitad arreglada es que has ingresado en Hacienda lo que has retenido. La mitad no arreglada es que no las has ingresado a su debido tiempo. Por tanto, sería posible una sanción si en un futuro te realizan una inspección y cotejan datos.
Entiendo que con las medidas tomadas serán suficientes debido a que se regularizará en el 4º trimestre, que por cierto que no se te olvide que mañana es el día D y la hora H respecto al modelo 110 y si no lo domiciliaste el día 15 te tocará solicitar el NRC.
Hola os cuento mi caso. Por error, a una sociedad limitada que ahora es mi cliente se le olvidó realizar las nóminas al administrador/trabajador los primeros 6 meses. El sueldo es de 1.200 euros, y a mí, no sé si me he pasado de lista, se me ocurrió hacer los dos siguientes trimestres de los 110 incluyendo las nóminas de todo el año, de tal forma que el el tercer trimestre metí las retenciones de 6 meses para en el último meter las retenciones de los otros 6 meses y así regularizar la situación y poder meterlo todo en el 190, habiendo pagado todo sin tener que hacer complementarias, recargos, etc. No sé si mi planteamiento es correcto aunque ya sé que no es del todo legal. Me podéis echar una manita?? Gracias.