Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

modelo 110

4 Comentarios
 
20/01/2011 14:40
Al presentar una autoliquidación de manera extemporánea con un retraso no superior a tres meses y sin que exista reclamación administrativa previa lo único que puede pasar es que la AEAT imponga un recargo único de un 5% sin intereses de demora ni sanción.

Un saludo,
19/01/2011 14:31
Si los pagos de esas nómina se han hecho en otros trimestres, declararlos en los siguientes solamente arregla el problema a medias. La mitad arreglada es que has ingresado en Hacienda lo que has retenido. La mitad no arreglada es que no las has ingresado a su debido tiempo. Por tanto, sería posible una sanción si en un futuro te realizan una inspección y cotejan datos.
19/01/2011 11:52
Gracias de verdad, me quedo más tranquila. Sí, yo siempre lo pago con el NRC, gracias por recordármelo de todas formas, nunca está de más.
Saludos.
19/01/2011 08:49
Entiendo que con las medidas tomadas serán suficientes debido a que se regularizará en el 4º trimestre, que por cierto que no se te olvide que mañana es el día D y la hora H respecto al modelo 110 y si no lo domiciliaste el día 15 te tocará solicitar el NRC.
Modelo 110
19/01/2011 00:32
Hola os cuento mi caso. Por error, a una sociedad limitada que ahora es mi cliente se le olvidó realizar las nóminas al administrador/trabajador los primeros 6 meses. El sueldo es de 1.200 euros, y a mí, no sé si me he pasado de lista, se me ocurrió hacer los dos siguientes trimestres de los 110 incluyendo las nóminas de todo el año, de tal forma que el el tercer trimestre metí las retenciones de 6 meses para en el último meter las retenciones de los otros 6 meses y así regularizar la situación y poder meterlo todo en el 190, habiendo pagado todo sin tener que hacer complementarias, recargos, etc. No sé si mi planteamiento es correcto aunque ya sé que no es del todo legal. Me podéis echar una manita?? Gracias.