El Juez de Instancia, deniega la admisión a trámite de un proced. monitorio por estimar cuestión compleja y como creo que está equivocado, presenté R.de apelación.Ahora dicta providencia requiriendome para que presente el modelo 696 de tasas judiciales.
Agradezco que alguien me informe si puedo recurrir esta providencia y como debo fundamentarla. Yo quiero entener que si el proc. monitorio no devenga tasas, pues la O.M. que regula la Ley 53/2002 dice "de conformidad con lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley, el devengo de la tasa en el j. monit. tedrá lugar al presentar el j. ordinario". y no habla de apelación, ni de ETJ ni verbal. Espero comentarios. SALUDOS.