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mod.347

7 Comentarios
 
Mod.347
02/10/2013 15:45
Acabamos de recibir una notificación de la Aeat, en la que se nos exige presentemos el mod.347 del año 2012 de un profesional que emite fras. con retención y que hasta la fecha nunca habíamos presentado. ¿Me lo puede alguien confirmar, o decirme en qué ley viene ahora contemplado ? Pues el cliente, se supone lo ha declarado en el mod. 190. Un saludo.
03/10/2013 10:46
Todo lo referente al 347 es un tanto complicado. pero creo recordar que ser un profesional sujeto a retención no exime de su presentación, solamente exime de incluir las operaciones con retención.
De todas formas, lo digo con todas las reservas porque hace mucho que no he tenido contacto con ese modelo.
03/10/2013 12:37
El mod. 347, es un modelo anual informativo, donde se declaran las compras y ventas de más de 2500€, no tiene que ver con las retenciones. Aunque es informativo es de caracter obligatorio y las cantidades deben de coincidir con lo que declaren sus clientes y proveedores, por eso es aconsejable confirmar con ellos las cantidades antes de presentar el impuesto.
Si que no se pone el importe de alquileres, que va en otro modelo.
Espero que le sirva d einformación
03/10/2013 12:51
La cuestión es que este cliente nunca ha presentado dicho modelo porque sus clientes tienen que declararlo en el 190 por haber practicado la retención oportuna y nunca han hecho requerimientos al respecto, es más con otros clientes y en años pasados nos llamaron al orden por duplicidad de datos. No entiendo.
03/10/2013 13:05
"Si que no se pone el importe de alquileres, que va en otro modelo."
Ojo, esto no es así, el arrendador de locales de negocio (con IVA) ha de declararlo en el 347 (no el arrendatario). No recuerdo si fue el año 2010 o el 2011 que la AEAT aclaró este punto, en su web estaba la nota informativa al respecto.
03/10/2013 15:22
Pepe123, no estamos hablando de arrendadores ni arrendatarios, sino de profesionales que emiten fras. con retención. Gracias.
03/10/2013 16:40
Ya se que la pregunta inicial era de profesionales.
Simplemente he matizado la frase de guaita, que los alquileres deben incluirse en el 347 por los arrendadores, no por los arrendatarios.
03/10/2013 21:01
En el MOD.347, no tienes que declararlo. Si te ha facturado con retención lo tienes que haber declarado en el MOD 190. En el RGGI art.33, te dice que no se incluirán en ningún caso: las operaciones respecto de las que exista una obligación de suministro de información periódico a la Administración Tributaria estatal a través de declaraciones diferentes al mod.347 y en particular: las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta del IRPF o IS por parte de su pagador que deban incluirse en los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta (mod. 180, 190, 193 o 194).