Es muy difícil explicar brevemente el tema del mobbing. Y mucho más cuando la pregunta es tan directa sin explicaciones.
Podríamos hablar de ante quién pretendemos demostrar el acoso moral y en qué situación se encuentra.
Por ejemplo, en la vía administrativa en el inicio del acoso se puede realizar mediante la presentación de una denuncia ante la Inspección de Trabajo conteniendo:
- Datos de identificación personal del denunciante.
- Hechos constitutivos del acoso moral.
- Datos cronológicos de la comisión de los mismos.
- Identificación de las personas responsables o cómplices del acoso,etc.
Si tras la investigación quedaran acreditados los hechos, se intentaría una solución consensuada o se iniciaría el procedimiento sancionador. Sería una prueba la aportación del acta donde corresponda.
Si hablamos de la tutela judicial lo primero será saber la pretensión del trabajador para darle una información detallada de las posibilidades en cuanto a la Jurisdicción y las acciones a interponer, que lógicamente debe hacerlo un profesional y en otro medio.
En la Jurisdicción Social se puede pretender la extinción de la relación laboral, como medida única de liberación de un medio hostil y destructor. Esta alternativa debe ir avalada por informes forenses y el trabajador debe conocer las consecuencias de la resolución del contrato por voluntad del trabajador según art. 50 del E.T. (indemnización, desempleo, etc.)
Si la pretensión del trabajador es el mantenimiento del puesto de trabajo y la desaparición del acoso puede interponer una demanda de "tutela de derechos fundamentales" articulada en su caso a través de los arts. 15, 18 ó 43.1 de la Constitución con la indemnización correspondiente de resarcimiento por daños.
También puede ser accidente de trabajo la enfermedad que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo con baja por I.T., etc.
En la Jurisdicción Penal la acción debe dirigirse concretamente contra el agresos y en su caso ampliarla a los cómplices. Las causas pueden ser amenazas, coacciones, agresiones físicas, verbales, etc.
En fin, como veras el tema es muy amplio y cada caso es diferente. Ya se están consiguiendo sentencias sobre este tema tan desconocido y grave que ahora está en auge por la preocupación social por los daños que origino. Pero siempre corresponde a la victima la demostración y la carga de la prueba.