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¿mobbing inmobilario?

6 Comentarios
 
24/02/2023 10:56
Muchas gracias a ambos

Un saludo y gracias de nuevo
24/02/2023 10:55
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
24/02/2023 10:35
El acoso debe perturbar la vida cotidiana del acosado, por ejemplo, que la persona acosada deje de salir a la calle para evitar coincidir con el acosador, o que no pueda dormir y falte a su trabajo. Eso claramente no ocurre en esta situación.

En su caso no hay acoso, aunque tal vez desee usted plantear la duda en el foro de penal; yo no soy penalista.

Limítese a contestarles que no tienen razón, y que lo saben, ya se cansarán.
24/02/2023 10:09
Buenos días a ambos, os contesto por separado:

@Hoplon: no, desde que tanto el arrendador como la inmobiliaria empezaron a dar ruido con este tema ha pasado cosa de un mes. Mi duda no es para darles ruido a ellos en ningún sentido, pero honestamente ya están insistiendo demasiado con este tema erre que erre y honestamente me parece muy injusto que se escuden en mentiras de manera premeditada (asumo que la gente de la inmobiliaria sabe como funciona un contrato de arrendamiento, aunque igual es mucho suponer) para subir la renta unilateralmente

@leonjbr: no, es un contrato de alquiler de vivienda habitual "normal"
24/02/2023 09:12
Una cosa: ¿ese arrendamiento es un alquiler social?
23/02/2023 23:29
Véase la Sentencia del Tribunal Supremo, Pleno de la Sala II, de fecha 8 de mayo de 2017:

Las conductas de acoso (art. 172 ter CP) deben prolongarse más de dos o tres meses en el tiempo y además provocar una alteración grave en el desenvolvimiento cotidiano de la vida del acosado ¿es ese el caso?
¿mobbing inmobilario?
23/02/2023 20:51
Estimados,

Lo primero comentar que he usado el buscador para intentar encontrar una consulta similar y no he encontrado nada

Hace dos años firmé un contrato de 7 años de duración con una persona jurídica. Al cumplirse el primer año de contrato pactamos con el arrendador la no subida de la renta (el piso era de nueva construcción y había mucho desperfecto el día que entramos, problemas que se solucionaron en los siguientes 4-5 meses y es por ello que salió del arrendador el no subir la renta para el segundo año de contrato).

Ahora finaliza el segundo año del contrato de alquiler y el arrendador se ha desmarcado diciendo que "el contrato vence el próximo mes, por lo que vamos a proceder a la firma de un nuevo contrato donde se revisará la renta". Hablé con ellos por teléfono para explicarles que el contrato no vence, ya que es de 7 años (ellos argumentan que es "renovable año a año") y que no voy a firmar ningún nuevo contrato

Desde entonces no paran de decirme (por escrito y a través de audios de Whatsapp), que de no firmar el contrato procederán a su resolución y a poner el piso en alquiler "por lo que deberé abandonar a vivienda"

Sé que igual suena muy exagerado a vuestros ojos pero honestamente he hablado con ellos varias veces, explicándoles cómo funciona la LAU, y siguen "amenazando" con que tengo que abandonar la vivienda si no firmo un nuevo contrato (obviamente revisando la renta mucho más del 2% que marca la ley actualmente"). No quiero tener que llegar a ningún extremo, pero sólo por estar informado, ¿consideráis si esto podría entrar en la definición de mobbing inmobiliario? (disculpa ya qué no soy abogado y no sé cual sería el concepto adecuado)

Muchas gracias por la ayuda