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MOBBING en expediente discipliario.

17 Comentarios
 
Mobbing en expediente discipliario.
05/08/2009 08:53
A un funcionario se le incoa un expediente disciplinario por una cuestión en el que demuestra que las acusacioens contra él son falsas.

En este expediente interviene 4 funcionarios en su tramitación.

Al final se le sanciona con 1 falta leve y 1 falta grave.

Este funcionario y el jefe depersonal siempre tuvieron manifiesta enemistad, el instructor del expediente es elegido por ese jefe de personal ,

Se produjo lo siguiente. hubo falsedad documental, ocultación o destrucción de documentación pública registrada y entregada por ese funcionario en sus alegaciones destinada a la jefatura de personal y también ha habido prevaricación administrativa en la resolución de ese expediente ya que el instructor del mismo niega haber recibido documentación directa del funcionario expedientado, siendo falso también.

Este funcionario tiene pruebas aplastantes de todo lo manifestado aquí, actualmente está siendo tramitado en un juzgado a dos bandas, una por el contencioso para anular las sanciones y otro por el de instrucción en lo relativo a las diversas falsedades que se cometieron.

Con todo este cuadro, si fuerais jueces, ¿que sentencia dictaminaríais?

Saludos.
05/08/2009 12:43
Estoy interesado en conocer vuestras "sentencias"

¿Sois funcionarios algunos?

saludos.
05/08/2009 17:19
Por haber estado en ambos lados de la mesa (como instructor y como instruido) puedo decir que al menos en mi ámbito profesional se intenta ser lo más escrupuloso posible con las garantías procedimentales (no ocurra eso del cuchillo de palo en casa del herrero) y supongo que la enemistad manifiesta hubiera posibilitado una recusación del instructor, en mi ámbito hay unas limitaciones a la designación de instructor y secretario, deben reunir unas determinadas características, y por lo demás deben sujetarse, como procedimiento sancionador, a las mismas garantías, mutatis mutandis, que las que rigen en derecho penal.
Por lo demás, si tan aplastantes son las pruebas, no dudo que ambos procedimientos acabarán con la condena penal y la consecuente declaración de nulidad del procedimiento disciplinario.
¿había secretario de las diligencias? si lo hubo, ¿qué dice al respecto? ¿hay copias selladas de la presentación de tales documentos? ¿hay originales de éstos, de los que extraer copias? ¿hay infidelidad en la custodia?
No puede resolverse por dos líneas, dependerá de lo aplastante de la prueba.
Ante la duda razonable, absolvería al supuesto falsario, como no puede ser de otro modo.
SAludos.
05/08/2009 17:32
Por lo demás, todos sabemos que, cuando intervienen determinadas "circunstancias", la sanción se determina, no por la gravedad de la infracción cometida, sino por la gravedad de las consecuencias posteriores a tal hecho; así pues, digamos que si en vez de morir una niña, llamémosla Mariluz, el asesino comete la matanza de Puerto Hurraco, la sanción habría sido de separación del servicio y no dos años de suspensión. Lógico, ¿no?
Y si una Audiencia provincial andaluza no hubiera resuelto la apelación en TRES AÑOS, el asesino hubiera estado igualmente libre a la fecha del crimen.....irónico, ¿no?
Lo que ya no sé es qué habría pasado si el asesino hubiera cometido, vg., un regicidio....
No siempre las cosas están tan claras, hay expedientes que sólo pueden acabar de una manera, por desgracia.
05/08/2009 17:36
Gracias compañero.

Sí, hay pruebas aplastantes, originales registrados que ese funcionario tiene, sin embargo el otro original presentado en el registro general desapareció "o no existe" según el jefe de la Unidad de personal sin embargo el secretario del registro dice que sí constan y da una numeración que se corresponde con el original que se quedó ese funcionario cuando registró sus documentos por duplicado. Sin embargo se decidió continuar con el expediente

El secretario (secretaria) de ese expedietne existe pero no se le comunicó al funcionario su nombramiento (otra falta) pero esa secretara ha sufrido un "traspiés" en su profesión ya que estaba en régimen de interinidad y merced al holocausto provocado por esta administración pública colocando en 40 plazas convocadas de auxiliares administrativos a familiares de altos cargos funcionarios y políticos de esa administración dejando en la calle a esta secreataria que junto a otros 4 opositores ha presentado demanda contra esta administración pública así como una querella criminal contra la presidenta de la corporación y todo el Tribunal calificador de las pruebas de auxiliares. Como verás, ¡es un bonito panorama! provocado por la corrupción política.

Para empezar hay 9 falsedades cometidas durante la tramitación, por parte del instructor, por parte de la Unidad de personal y por parte de lajefe de la Unidad dePersonal p.a que incoael expediente alegando que dicho funcionario no demostró la documetación a tiempo (es la causa de la apertura de expediente), que él sí presentó y tiene.

¿Cuál sería la condena por lo penal? Lógicamente lo contencioso lo tiene ganado "de facto".

Saludos.
05/08/2009 17:45
La verdad es que, desde que se puede cometer la prevaricación de forma culposa, uno termina por no entender nada de nada. Si a esto le sumamos la tan hispánica "jurisprudencia del resultado" hija del uso alternativo del derecho, con unas gotas políticas, el cóctel está servido, y lo mismo te puede salir un manhattan o un bloody mary......
Buena suerte en el follón.
05/08/2009 17:49
Exacto compañero, y con un poco de bourbon puede hasta salir Clinton imputado en ese juicio, je, je,

Os mantendré informados ,es sumamente interesante y de ahí puedesalir un precedente.

para ir haciendo boca podéis pinchar en:

www.elsoplon.net

ya me diréis .....
06/08/2009 09:19
aanoonimoo, de verdad te parece mal que la prevaricación se pueda cometer de forma culposa? Me parece que, qué menos. La condición de funcionario y su establidad casi petrea tendrá que tener como contrapartida la obligación de al menos mantener la atención y diligencia debida, no?
06/08/2009 10:11
Exacto, je, je, las prevaricacioens son todas culposas si no no serían prevaricaciones.

Pero algunos funcionarios se creen intocables precisamente al creer su estabilidad pétrea, pase lo que pase. Lo tienen más fácil a la horas de librar ciertos "castigos" en comparación con el resto de "trabajadores" de este país, pero la cosa creo que cambia cuando el perjudicado por ellos es otro funcionario, las fuerzas están más niveladas, creo yo ......admito todas vuestras sugerencias sobre el caso arriba plasmado .

Gracias.
06/08/2009 20:37
Bueno, creo que principalmente existe la comisión dolosa (a sabiendas.....) e igualmente la culposa o imprudente.
Otra cosa es la extensión que deba darse a esa imprudencia o ignorancia inexcusables, porque por abajo está la desatención a las funciones, retrasos injustificados, etc..... motivo de infracción disciplinaria.
Tratandose de cuestiones jurídicas, como dijo el voto discrepante en el famoso caso de J.G.de Liaño, hay que tomarse las cosas con más cuidado, sobre todo si lo injusto de una resolución no resulta tan evidente, o si las actuaciones procesales posteriores vienen a confirmar la inicialmente adoptada.
En suma, que hay un sector de la doctrina que entiende poco conveniente sobre todo por razones de política criminal (¿qué peligrosa combinación, la del crimen y la política, verdad?), y dejar limitado este delito, como mucho, entre el dolo eventual y la culpa consciente o con representación, pero no más allá.
A eso me refería cuando opinaba que me parece un poco peligroso el modo de comisión imprudente en este delito, sobre todo por cómo (y quién) llena el concepto de lo "inexcusable" o "manifiesta injusticia", también cuando existe la prohibición, acto seguido, del "non liquet"......entre lo inexcusable y la duda de la norma a aplicar, hay muchas veces poco espacio; poco, pero muy peligroso a veces...
Por lo demás, creo que no tiene demasiado que ver con la inamovilidad del funcionario de carrera, que tiene otro fundamento y no es el de la impunidad: casos, estamos viendo casi todos los días en la prensa; asustaría ver el catálogo de faltas graves y muy graves, tipos residuales, normas disciplinarias en blanco, etc...que tienen algunas regulaciones reglamentarias.
Claro que en estos temas, como en todo lo "jurídico", dos y dos no son, casi nunca, cuatro.....
Saludos.
06/08/2009 20:55
Gracias aanoonimoo.

Pero si a esto le añdimos más "picante" ya que se sabe que ese funcionario ya ha sido expedientado otras dos veces por ese jefe de Personal y ambas ocasiones veces fueron archivadas por la Junta de Gobierno al demostrar ese funcionario la falsedad de las acusaciones vertidas contra él. Los actores son los mismos !!!!!!!!!

¿A cuánto se eleva el "rango"?
06/08/2009 21:06
Habría que ver entre otras cosas, si la hubo, la fundamentación del archivo.
Parece que por León gusta el picante.....se abre un buen futuro para abogados expertos en estos temas, tal y como van las cosas....saludos.
06/08/2009 21:10
Gracias aanoonimoo.

Eso es "normal" en poblaciones que son un pueblo, una capital con apenas 140.000 habitantes.

¿viste www.elsoplon.net?

Ese funcionario demostró la falsedad de las acusaciones contra él mientras las acusaciones contra él caían en saco roto, ya lleva 3 con éste,

¿tu sentencia?
07/08/2009 21:12
Pues si los actos disciplinarios son repetidos y sistemáticamente desestimados, no es descabellado intentar a su vez la vía disciplinaria e incluso la penal contra el jefe de personal; no seré yo quien niegue que más de una vez se utiliza la vía disciplinaria como una forma de acoso laboral, y si las facultades de jefatura de personal se ejercen de modo poco razonable, afirmando hechos inciertos y con valoraciones poco realistas, no deben quedar amparadas por el ejercicio legítimo de una función.
Si tan clara es esa reiteración, no tendría ningún inconveniente en condenar por coacciones, mobbing, o por el tipo disciplinario que corresponda (desconsideración hacia un inferior, etc.)
Bueno, en León como en casi todas partes, la partitocracia imperante en la administración pública tiende a causar estos problemas.
Viva la seguridad jurídica.
Saludos.
07/08/2009 21:29
Gracias aanoonimoo.

El problema de la vía disciplinaria es que nada o poco se pueder hacer ya que el susodicho jefe al parecer está afiliado políticamente, claro, al partido gobernante.

La vía penal será otra cosa!

Os mantendre informados aunque la justicia es tan lenta que aletarga.

Saludo y buen fin de semana para todos.
08/08/2009 18:53
Hace años a un amigo funcionario, le iniciaron dos expedientes disciplinarios a instancias de su jefe inmediato.
Los dos expedientes, fueron archivados por no haber fundamentos.
Hubo mala fé por parte del jefe, así como incumplimiento de la normativa sobre expedientes disciplinarios, ya que no le dió audiencia previa antes de instar el expediente disciplinario.
El abogado del funcionario (un amigo) le recomendó que a la vista del archivo y de las irregularidades, REPITIERA contra su jefe.
¿Creeis que tambien se pueden instar expedientes disciplinarios de ABAJO A ARRIBA y no solo de ARRIBA A ABAJO?.
08/08/2009 19:14
Perfectamente!

sólo que en el caso de ese funcionario el citado jefede personal es afín a lpartido gobernante (afiliado, presuntamente .........) y claro la única vía viable en este caso es la legal.
09/10/2010 21:19
Hola amigos.

Decir que con fecha de 15 de Marzo de este año el juez del contencioso ha anulado las sanciones impuestas por la administración pública a ese funcionario, merced a un expediente disciplinario con marcado carácter acosador (mobbing).
Disculpad la tardanza en comunicar, no encontraba este post.