Existe un debate sobre mobbing planteado en el foro penal que resulta sumamente interesante y que, en mi opinión, todavía no se encuentra cerrado.
Despues de haber leido varias intervenciones en este foro creo que hay cualificados intervinientes que podrían dejar manifestación de su sabiduria a traves de sus intervenciones.
Por ello, y por entender que es un asunto interesante donde podeis ofrecer una perspectiva diferente, desde vuestra experiencia, os animo para que emitais vuestra opinión en el ámbito penal.
Por favor, no incluyas a todos los penalistas por las declaraciones de Jmp o lo demás de ese debate, siento vergüenza ajena. Hay algunos que deberían quedarse callados de vez en cuando.
Pues muy bien AKI, dentro de la verguenza ajena que sientes comparece en el foro y emite una opinión al respecto, no para mi que lo tengo muy claro por ahora, para el resto del foro.
Pero sin verguenza, no te cortes, una opinión fundada en derecho.
hola, he insertado un mensaje en tres partes en el foro penal, que no reproduzco aqui para no saturar el foro, me han aconsejado que pregunte en laboral, ya que nadie me ha dado respuesta a mi duda, pero me interesa mucho que alguien experto en la materia me diga si en la proteccion que otorga la Ley por motivos de discapacidad se pudiera incluir a un trabajador que sufre discriminacion y acoso por haber sufrido incapacidad temporal en distintas ocasiones y a consecuencia de ello se han agravado los daños corporales que ya padecía.
Asímismo me gustaria saber que delito comete una mutua cuando de manera sistemática niega coberturas y da altas indebidas a los trabajadores que tiene asegurados, porque la mera declaracion del INSS o del juzgado de la calificacion de contingencia laboral no impide que el abuso de la mutua se siga produciendo. ¿es estafa? ¿cabe reparacion de daños? gracias y espero haberos puesto el listón alto en algo que ocurre a diario.
He visto el bonito debate panteado en penal, con opiniones mu encontradas y con fundamentos de alto nivel por cada una de las partes, aúnque por momentos la cosa pareciere que iba camino de "a ver quien la tiene mas grande y no quien mejor la usa." pero que son desbarres lógicos en el fragor de la batalla dialectica.
Si bien tengo mi opinion al respecto, mi falta de experiencia en temas penales, nunca intervine, me aconsejan estar calladita, que estoy mas guapa.
No obstante, si un cliente me plantease la cuestion que dio origen al amplio y me parece que inacabado debate, ál margen de las posbilidades que puedan existir o no, le diría, que la vía penal sería gastar en salvas la polvora del rey.
Es que el acoso moral en via penal aún está muy verde. Me parece más aconsejable el intentar la via de la infracción de la normativa de prevención que supondría un recargo del 30-50% para la empresa, y esto por lo leido en el otro foro, que es lo que pretende el iniciador, una venganza para la empresa.
No se, yo he visto demasiada letra y me cansa leer tanto. En cualquier caso, hay que distinguir lo que es el concepto global de acoso en el trabajo (mobbing), que no existe como delito, de los actos concretos que siendo tipificados como tales pueden ser constitutivos de delito o falta (amanazas, coacciones, ofensas verbales, imposición de condiciones laborales perjudiciales, etc...).
Yo, por mi parte, no soy partidario de configurar como delito el mobbing y espero que no se haga pues me parece que el derecho penal no debe entrar en estas cuestiones, por lo del principio de intervención mínima, última ratio y todo ese rollo.
Por otra parte, me atrevo a sugerir una vía un tanto desconocida pero que puede ser eficaz para estas situaciones de mobbing que es la acción de tutela de libertad sindical que puede extenderse al acoso por la vía del 181 de la LPL.
He podido constatar que la mutua de mi empresa es la k me manda a inspeccion de S.S., puedo hacer algo en contra de esto???Ellos siempre me han dicho que era el CRAM, kien me llamaba a inspeccion.
Está claro, al menos aquí casi todos lo tenemos claro, que intentar la vía penal es imposible actualmente, pero se vé que hay algunos penalistas de ese foro que intentan demostrar que sea así.
Y digo intentan porque hacen afirmaciones sobre sentencias que demostrarían que sí es posible por lo penal, pero cuando varias personas afirman que no hay ninguna y le piden que digan las que, en teoría, hay pues o buscan excusas para no darlas o simplemente se callan y no dicen nada.
Supongo que cada uno, cuando toca más un tema, se inclina por defender su materia, como nosotros con el laboral, ahora bien, yo llevo temas de laboral pero también he llevado temas de penal cuando ha derivado hacía ello y también opino que no es posible.
Si al menos nos dijeran esas sentencias que hay, podríamos valorar más justamente lo que dicen.
Veo que aquí me lo habeis aclarado más que en el foro penal, ya que allí ha comenzado una guerra que aunque en el fondo me parece muy bien pues creo que eso demuestra que aún hay abogados que tratan de estudiar y aprender cada día y al fin y al cabo discutir no es más que intercambiar no sólo opiniones sino también sabiduría.
El origen de la pregunta era porque realmente me habían hecho mucho daño en esa empresa, tanto daño que hoy en día no me atrevo a buscar trabajo por miedo a que me vuelva a ocurrir algo parecido pasé casi 3 años sintiendome una mierda y no solamente por como me trataban en el trabajo sino también por la falta de apoyo de abogados, médicos, sindicatos, leyes...... ya que al principio todo eran buenas palabras pero luego todo te llevaba a la indefensión y a la impotencia.
Por eso os pido que sigais luchando y que a mi entender es una verguenza la gran indefensión que hay por parte de los trabajadores ya no sólo en este tema sino en casi todos, hemos vuelto a los tiempos de antes, durante muchos años los derechos eran del empresario, luego hubo un tiempo de transición en que todos los derechos eran del trabajador, y actualmente estamos otra vez en el principio todos los derechos son del empresario. Creo que hay que ser más justos y hacer las leyes de manera que sean más parciales que no se ni para unos ni para otros.
Creo que es una verguenza que una empresa juegue con la salud, y la estima de una persona y lo solucione todo con 45 días por año en el mejor de los casos, y para mas inri para llegar a 45 días por año el trabajador se ha gastado un dineral en abogado y juicios.
Hola, sin ser interveniente cualificado ni pretender serlo, hasta donde llego, más que nada por lo que voy leyendo de aquí y de allá sobre el tema, se ve que entre los que optan por la vía de lo penal, hay mayoría de partidarios de aplicar el artículo 173. También la Fiscalia General del Estado en Circular 1/1998 dice que “es de tener presente que el delito contra la integridad moral del art. 173 permite el castigo, tanto de aquellas conductas aisladas que por su naturaleza tienen entidad suficiente para producir un menoscabo grave de la integridad moral de la víctima, cuanto de aquellas otras que, si bien aisladamente consideradas no rebasarían el umbral exigido por este delito, sin embargo en tanto reiteradas o sistemáticas, realizadas habitualmente y consideradas en su conjunto, terminan produciendo dicho menoscabo grave a la integridad moral. Son conductas, éstas últimas, de trato degradante, que en su individual consideración no son calificables de graves, pero que al ser reiteradas terminan menoscabando gravemente por erosión dicha integridad moral y que tienen cabida en el precepto”.
Asimismo, el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 9 de marzo de 2005, dice que “el art. 147 del C. Penal establece expresamente que la causa primera de la lesión que menoscabe la salud mental requiere una incidencia corporal de la acción, pues es evidente que no se trata de convertir en delictivo cualquier comportamiento de malos tratos psicológicos (sentencias del Tribunal Supremo de 10 y 14 de marzo de 2003). En el presente caso no se da la incidencia corporal que produce el padecimiento psíquico que exige el Tribunal Supremo”. También dice más abajo que “los supuestos conocidos como "mobbing” presión ejercida en el ámbito laboral dentro del derecho penal, cuando revistan gravedad suficiente, pueden integrarse en el art. 173 del C.Penal, pues estaríamos ante un supuesto trato degradante. En el citado precepto el bien jurídicamente protegido es la integridad moral de la persona, es decir la dignidad humana, que está protegida en el art. 15 de la CE, que proscribe con carácter general los tratos degradantes, cualquier conducta que suponga un trato degradante para la dignidad de la persona, que la humille y la obligue a actuar en contra de su voluntad”. El Tribunal Supremo en sentencia de fecha 2 de noviembre de 2004 nos dice: "la garantía constitucional de la dignidad, como valor de la alta calidad indicada implica la proscripción de cualquier uso instrumental de un sujeto y de la imposición al mismo de algún menoscabo que no responde a un fin constitucionalmente legítimo y legalmente previsto.”
Bueno, una vez pegado lo anterior, decir que el único caso del que tengo alguna constancia personal y más que nada por las noticias de periódicos y televisión local, fue de una chica que conocí en unos cursillos sindicales. Resulta que la empresa (una multinacional) o sus representantes legales, le ofrecían los 45 días por año y una cantidad importante aparte como indemnización. Y la verdad que no sé si bien asesorada o no, se decantó por lo penal. Al final según me comentaron se quedó, nunca mejor dicho, con una mano delante y otra detrás. Por la fecha del auto de la Audiencia Provincial, me parece que es uno de las que se menciona en el foro de lo penal, lo que ignoro es el artículo por el que optó quien la llevó, si por el 147 o por el 173.
Por las conclusiones que he sacado y más después del debate del foro de lo penal, en un caso de estos y puesto que no se puede castigar al infractor dos veces por el mismo acto, me inclinaría más por denunciar (estoy copiando y pegando fragmentos sueltos sobre denuncias de acoso sexual) ante la jurisdicción laboral, porqué? Pues por que son más receptivos en este ámbito, además la denuncia es a través del procedimiento de Derechos Fundamentales, con las consiguientes ventajas:
-Carácter preferente y sumario, - No conciliación previa, -Inversión de la carga de la prueba (arts. 179 y 96 de la LPL).
Con la sentencia laboral se obtienen las siguientes consecuencias:
-Declara que se ordene el cese del comportamiento, -La reposición de la situación al momento anterior a producirse, -La reparación de las consecuencias derivadas del acto, -Indemnización por daños morales.
Una vez se haya obtenido sentencia, puede iniciarse la vía penal (¿?) o administrativa para obtener la sanción, valiéndose de los hechos probados que contiene la sentencia laboral.
Por otra parte, me parece que el tema que plantea Enteradillo es muy interesante y hasta el momento no nos hemos pronunciado al respecto, por lo que no sé si sería mejor que iniciase el tema como nuevo.
Gracias A.M. por romper una lanza en mi favor, pero veo que cada vez que alguien saca el tema mutuas en cualquier foro, es un tema tabú, da la impresión de que con la Iglesia hemos topado, amigo Sancho y nadie quiere profundizar en este complejo tema. De todas maneras os invito a aportar conocimiento y agradezco de antemano la colaboración de quien colabore con el asunto.
entro para contestar a Enteradillo, para la ley son discapaces las personas que tienen reconocida la discapacidad por los servicios sociales de la comunidad autonoma (discapacidad al menos del 33%) o que tengan derecho a una pensión de invalidez permantente de la seguridad social.
Si tus dolencias te provocan discapacidad tendrás que acudir a la comunidad para que la valoren, pudiendo acudir al juzgado si no estás de acuerdo con la valoración. O solicitar la situación de invalidez si reunes los requisitos necesarios (dolencia incapacitante permanente y cotización)