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Mitad indivisa pertenece al banco

6 Comentarios
 
25/05/2007 12:08
Hola a todos.
Gestiona, gracias por contestar, y por la ayuda. Supongo que entonces, poco se puede hacer.
Respecto a lo del abogado de oficio, el juzgado que adjudicó esa mitad al banco es de Madrid, así que supongo que en ese caso, el abogado de oficio tendría que solicitarlo en Madrid.
Pero en cualquier caso, si pudieron notificarlo en el tablón de anuncios, en realidad no existe posibilidad de justificar nuestro desconocimiento de esto. Ya que se le dió por enterado en su momento, de una forma u otra. En fín, supongo que al final, no queda otra opción que comprar esa mitad al banco por un precio 12 veces mayor que la deuda que originó esto. Y todo por no enterarse a tiempo... Una vez más, el pez gordo se come al chico. Qué impotencia siente uno en estas situaciones...
Os agradezco a todos las respuestas, el tiempo, y toda la ayuda. Muchísimas gracias a todos de corazón.
Saludos.
24/05/2007 20:32
Si el demandado fue tu padre o tu hermano o ambos y no se personaron en el procedimiento, las notificaciones pudieron haberse hecho en el tablón de anuncios del juzgado, por lo que no constará en el boe.
Respecto a tu otra pregunta, el procedimiento puede durar entre uno y tres años y el coste depende del valor del retracto, es decir, de la mitad del garaje. Por otro lado, si tu salario no supera el doble del salario minimo interprofesional puedes solicitar un abogado de oficio, eso sí, solicitalo donde esté el inmueble, en Granada.
24/05/2007 12:33
Hola de nuevo.
Quiero disculparme, ya que ayer puse el mensaje repetido en el foro de propiedad horizontal.

Gestiona, muchísimas gracias de nuevo por tu ayuda.
Respecto al derecho de retracto, la inscripción fue en 2001, en 1999 nos desahuciaron de la vivienda familiar tras el correspondiente embargo y subasta. De manera que cualquier notificación, si fue enviada a esa dirección, nunca llegó a nosotros. ¿En ese caso sería válido ese dato a la hora de demostrar nuestro desconocimiento de esa inscripción? En el BOE desde luego no aparece.

Por otra parte, esta plaza de garaje está en Granada, y nosotros vivimos en Madrid, así que mi comunicación con el Registro es telefónica. Esta mañana he llamado y me han dicho que efectívamente hubo dos embargos contra esa mitad de mi hermano, y que finalmente en 2000, fué adjudicada al banco, y en 2001 fue inscrita, pero no aparece el importe de la deuda. Ahora estoy tratando de contactar con el juzgado para intentar averiguar el importe de la deuda y qué notificaciones hubo, con los datos que me han dado en el Registro.
Entiendo que si decidiera ejercer el retracto, debería contactar con un abogado. Pero por el momento, intentaré conseguir toda la información posible. La verdad es que me conformaría con poder usar esto para negociar con el banco la compra de esa mitad a un precio más asequible. Ya que el precio que me ha dado el banco, o el gasto de contratar a un abogado está fuera de nuestras posibilidades económicas. Aunque si soy sincera, ni si quiera sé cuánto me podría costar ese prodecimiento, o si me servirá de algo nada de esto ante el banco. ¿Este tipo de procedimientos es muy caro? ¿Sería un procedimiento muy largo?
Muchísimas gracias una vez más.
Saludos.
23/05/2007 21:33
el plazo de 9 dias que te comentaba para poder ejercer el retracto es desde la inscripción del dominio en el registro de la propiedad, y me refería al caso de que el banco le vendiese a un tercero la mitad de la que actualmente es propietario. La otra idea que te he comentado es arriesgada, porque desde el 2001 ha transcurrido mucho tiempo para que podais decir que no habeis tenido conocimiento de esa venta, pero si podeis demostrarlo de un modo u otro, sería interesante porque podrias ejercitar el retracto por el mismo importe por el que el banco se lo adjudicó en la subasta judicial (supongo que ese dato constará en el registro de la propiedad, y si no es así, al menos si constaran los autos del procedimiento en el que se subastó, y en el juzgado os podrán decir el importe). Por otro lado, en el Juzgado también constará a quien o de que forma se realizaron las notificaciones en el procedimiento, si fue en el oe, por edictos, o de manera personal,De todas formas, y si te dedidieras a ejercer el retracto, sería conveniente que contactaras con un abogado, para que te asesorara convenientemente respecto a las posibilidades que tienes, y de todas formas, necesitarás al abogado igualmente para llevar el procedimiento. Ahora, despues de que me hayas dicho que tu hermano ya era mayor de edad cuando se contrajo la deuda, ya me extraña menos que a él le embargasen y a tí no.
23/05/2007 19:06
Hola gestiona, muchísimas gracias por la ayuda. No sé si abuso de vuestra amabilidad, pero es que ahora me surgen más dudas:

El plazo de 9 días desde la inscripción en el Registro del que me hablas, ¿a qué inscripción se refiere?, ¿a la inscripción en el Registro de la Propiedad de la titularidad del banco de esa mitad? Porque en la nota simple pone fecha de inscripción de la titularidad del banco en 2001, ¿ya no podría ejercer ese derecho de preferencia en la compra? He leído los artículos que citas del Código Civil y la verdad es que sigo sin aclararme.

Respecto a lo de intentar solicitar el retracto por el importe en que el banco se lo adjudicó:
El banco no me dice qué deuda había, dicen que no les figura. Así que intentaré enterarme en el Registro o en el juzgado que lo adjudicó. ¿Qué tendría que hacer para solicitar el retracto por ese importe una vez que sepa cuál es? ¿Eso se solicita al banco o es un procedimiento legal? Perdón por mi ignorancia...

Por otra parte, no tenemos ni idea de si lo notificaron, ni a quién. De hecho, he estado buscando en el BOE, por si aparecía ahí, y tampoco sale nada.

A nosotros no nos extraña que mi mitad, y la plaza de al lado (que es mía entera) no las tocasen, suponemos que la deuda la contrajo mi padre a nombre de mi hermano, o que mi hermano firmó como aval. Él acababa de cumplir los 18, y como todo esto lo llevaba mi padre es posible que mi hermano firmara, al ser ya mayor de edad, y sin embargo no sabe qué deuda pudo contraer, ya que él firmaba lo que le decía mi padre. Han ido apareciendo deudas y no tenemos ni idea de dónde, ésta es sólo una de ellas, supongo. Al ser yo menor, me "libré" de de las deudas que contrajo mi padre ya que no pude firmar en ningún sitio, sin embargo mi hermano ha tenido que pagar ya varias deudas que figuraban a su nombre, y que contrajo mi padre en otros bancos.
Siento haberme extendido tanto y perdón por hacer tantas preguntas...
Muchísimas gracias de nuevo.
Saludos.
23/05/2007 17:25
Efectivamente, el titular de la mitad indivisa, que eres tú, tiene un derecho de preferencia para adquirir la otra mitad, es lo que en derecho se llama retracto legal y está regulado en los artículos 1.521 y siguientes del Código Civil, pero tendrás que estar al tanto, porque el plazo para ejercitar el retracto es de 9 días desde la inscripción en el Registro de la Propiedad. No estás obligada a comprar ni a vender, a menos que judicialmente se solicite la división de la cosa común. Respecto al uso de la plaza, el tema no está tan claro, puesto que ambos copropietarios tienen ese derecho, así que si uno la usa y el otro no, deberá resarcirle abonandole la mitad de un alquiler de una plaza similar. Acude al Registro de la Propiedad para que te den el historial registral de la finca y averiguar el procedimiento y el juzgado por el que el banco se adjudicó la citada propiedad, sé que es arriesgado pero podrías incluso ahora, que es cuando habéis tenido conocimiento de esa adjudicación, solicitar el retracto por el mismo importe en que el banco se lo adjudicó si es la primera noticia que teneis del procedimiento, aunque me temo que posiblemente se lo notificaran a tu padre, que sería el tutor legal de vuestros bienes, lo que me extraña es que solo embargaran la mitad de la propiedad de tu hermano y la tuya no la tocasen. Acude al Registro y a ver que logras averiguar. Un saludo
Mitad indivisa pertenece al banco
23/05/2007 16:00
Hola a todos. Espero que alguien me pueda al menos orientar, ya que he estado buscando en el foro y no he resuelto nada.
Hace 14 años, a causa del fallecimiento de mi madre, heredé una plaza de garaje junto con mi hermano.
Teníamos una mitad indivisa cada uno, pero hace unos meses solicité una nota simple, y ya no figura mi hermano como titular de la mitad indivisa, sino el banco santander.
He estado hablando con el banco intentando averiguar por qué, y sólo me dicen que "suponen" que hubo una deuda, un embargo, y una adjudicación. Yo "supongo" que así fue, y que al ser hace tantos años, y ser nosotros tan jóvenes(tengo ahora 26, entonces era menor), esas cosas las llevaba mi padre y ni nos enteramos.
El problema es que ahora no sé si esa mitad se puede intentar recuperar de alguna manera. Me han dicho en el banco que han puesto un precio de salida, y que yo puedo hacer una oferta para intentar comprar esa mitad pero que me de prisa no sea que la compre otra persona, o que puedo ofrecer al banco mi mitad.
Yo tenía entendido que el titular de la otra mitad indivisa tenía preferencia si se ponía a la venta la otra mitad ¿esto es así? En realidad no entiendo gran cosa de estos temas... Tampoco sé si para vender una mitad, hace falta el consentimiento del titular de la otra mitad. ¿Estoy obligada a vender o comprar forzosamente? ¿Pueden vender esa mitad a un tercero sin mi consentimiento? En ese caso, ¿quién tendría el derecho al uso de esa plaza? ¿Cómo podría averiguar el origen de ese embargo si el banco no me lo dice? ¿En el juzgado que adjudicó esa mitad al banco?
Sé que son muchas preguntas, pero es que estamos totalmente perdidos...
Muchas gracias de antemano por cualquier ayuda que me podáis dar.
Saludos.