A ver si me pueden ayudar. Brevemente expongo el caso, un distribuidor le vende unas cajas de carne a un restaurante con falta de etiquetado.
Al restaurante le ponen falta grave, y al distribuidor (de otra provincia de la misma comunidad) nada, ni siquiera le abren expediente sancionador.
Al final el órgano para resolver es comunitario una consejería.
Aquí se ve que no existe uniformidad de criterio, o que la ley no es igual para todos.
La pregunta es qué principios de derecho se podrían alegar para que los dos reciban un trato igual. Por ejemplo que los dos tengan la misma falta leve, o que no tengan ninguna.
La norma de potestad sancionadora RD 1398 1993 no aclara mucho.
Agradezco los comentarios.
Saludos
Es posible que la sanción que la han puesto al restaurante se base en una normativa competencia de una consejería (por ej. de salud) puesto que se va a vender y consumir en un restaurante, y el tema del distribuidor sea competencia de otra que no tiene conocimiento del asunto.
O sencillamente, que el del restaurante no ha dicho quien le ha vendido las cajas.
La verdad es que el caso es algo extraño...