En la misma fecha se anotó un embargo, indistintamente, en dos fincas. Una de ellas fué subastada con lo que el embargo caducó según sentencia del Juez en la que "expresamente se ordena la cancelación de todas las cargas posteriores....".
La pregunta es: Si en esa finca y por esa sentencia las cargas y con ello el procedimiento ha sido cancelado, ¿se considera que cancela también el embargo de la otra finca, puesto que se interpreta que es el procedimiento el que se cancela?
Gracias.