Entiendo que los cambios de centro de trabajo fueron bien por subrogación o por sucesión de empresa, es decir, no tenía ni que firmar un nuevo contrato, y debería seguir con el primero.
La antigüedad debe ser la de 1984. El problema es que tiene un año para reclamar, desde que le modificaron la antigüedad.
La verdad es que no se entiende la antigüedad de 2013. Esto es lo que dice la empresa:" del 2009 al 2016 son 7 años, menos 4 que ha estado de excedencia pues 3. Entonces 2016 menos 3 años= 2013...........
Más claro agua= españistan
Y el otro asunto. No se da cuenta de hacer firmado liquidación alguna. Voy a leer .
Un saludo y gracias a ambos
¿Qué empresa era? ¿Grupo Eulen? ¿Cuando termino la actividad del pozo y paso de la cocina al hospital la finiquitaron y le hicieron un nuevo cto? Tenga en cuenta que éste tipo de empresas tienen por actividades el sector servicios así que aunque sean una misma empresa son varias distintas.
No obstante hay algo que no cuadra, la antigüedad de la trabajadora es de 1984, pide una excedencia en 2011 durante 4 años, (2015) y le ponen en su nomina una antigüedad de 2013, esto carece de sentido.
Lo verdaderamente importante es si a cierre del pozo siguió al pasar al hospital con la misma antigüedad, si en esas nominas posteriores al 2009 seguía con la antigüedad pues ahora no se explica, (salvo que sea un error), que le pongan antigüedad del 2013, (vamos de todas todas el 2013 no cuadra con nada). Si en el 2009 al pasar a la nueva actividad le mantuvieron la antigüedad ahora no se la pueden quitary la excedencia es una suspensión de cto que no genera antigüedad pwero no se pierde la que se tenia anteriormente.
Hola amig@s del foro. Desde Asturias.
Mi pregunta, una compañera de trabajo. Con una antigüedad desde 1984, trabajando para la misma empresa, primero en el sector de cocina ( una contrata de HUNOSA, empleada para servicio de comedor y cocina de un pozo minero) y en 2009 por motivos del cierre del pozo minero, la trasladan a un hospital, convenio de Limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias pero misma empresa.
En el año 2011 solicita una excedencia, que ha sido de 4 años, incorporándose en el año 2015. Sabemos que la excedencia no computa a efectos de antigüedad en el centro de trabajo. Nuestra sorpresa es, al ver la nómina, en el concepto de antigüedad figura desde 2013. Podría ser así? Por la excedencia lo entendemos pero, ha perdido la antigüedad que ha generado desde 1984 por el cambio de contrato y sector?
Ella no recuerda haber firmado nada pero, puede ser?
Quieres reclamar pero yo considero antes informarnos.. Y, en la vida laboral, fuguraria la baja en la empresa ( aunque es la misma) al realizar el cambio de sector?
Muchas gracias de antemano
Un saludo