Como defensor judicial actúa en representación de la presunta incapaz, por lo que ésta (al haberse nombrado defensor después de que finalizase el plazo que se le concedió para contestar a la demanda) ya no tiene que personarse. El defensor si quiere oponerse a la demanda deberá hacerlo con Abogado y Procurador, que deberá abonar, en su caso, la presunta incapaz, quién también tiene derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita si cumple con los requisitos exigidos.
Buenas tardes. En un proceso de incapacitación iniciado por el Fiscal, se me plantea la cuestión de si la madre presunta incapaz puede comparecer y contestar con la misma representacion y dirección letrada que uno de sus hijos, con el que tiene buena relación y está de acuerdo en oponerse a la incapacitación; o si por el contrario ha de comparecer con una representación y dirección letrada diferente.
Gracias por vuestra atención y saludos.