Hola. Sobre los medios de vida ya se ha discurrido en este foro. No se debe acreditar una cantidad determinada, ni tampoco tiene la misma relevancia que en los procedimientos de Extranjería. Son ámbitos materiales diferentes, regidos por normativa distinta y el carácter de los procedimientos también difiere:
A) En Extranjería, cuando se trata de renovaciones de autorizaciones temporales o de concesiones de autorizaciones iniciales, sí que hay una serie de requerimientos y criterios económicos, cuyo referente siempre es el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Y la potestad administrativa es de carácter discrecional, siendo discrecionalidad técnica en lo que se refiere al aspecto económico cuando debe ser probado: si cumple con las condiciones fijadas, se da por probado, de lo contrario, no.
B) En el procedimiento de adquisición de nacionalidad española, en cambio, es potestad reglada: los requisitos y condiciones vienen fijados con precisión en la normativa y la Administración solo debe comprobar que concurren (exigencias positivas y no concurrencia de elementos negativos) y concederla. Y hay elementos definidos y delimitados con precisión (calidad de la residencia, tiempo de duración mínimo según el caso) y elementos que constituyen conceptos jurídicos indeterminados, en los que la Administración debe valorar íntegramente las circunstancias que concurren en el caso y resolver en tal sentido: buena conducta cívica, suficiente grado de integración en la sociedad española, no concurrencia de razones de orden público y seguridad del Estado. Y a eso, se puede sumar, no como exigencia legal, sino reglamentaria (porque viene señalada en el Reglamento de Registro Civil y de manera genérica), la disposición de MEDIOS DE VIDA. Y los MEDIOS DE VIDA, al estar formulados de manera tan genérica, pueden probarse por cualquier medio admitido en Derecho y como es sabido, no se reducen ni limitan al hecho de que la persona trabaje por cuenta ajena o cuenta propia: puede servir que se encuentre desempleada y cobrando la prestación por desempleo, que tenga ahorros, que tenga tarjeta de crédito, que tenga propiedades en su país, que perciba rentas dentro de España o que vengan del extranjero o incluso, percibir prestaciones sociales o vivir a cargo de otra persona (que es la que debe comparecer y mostrar sus medios de vida).
Más importante es cumplir con los requisitos determinantes: residencia legal, continuada, inmediatamente anterior a la petición, por el tiempo mínimo exigido, que se haya cumplido íntegramente. Y además, acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española (aportar documentos que prueban estos extremos, ya que la carga de la prueba le corresponde al interesado: cursos o estudios realizados en España, pertenencia a asociaciones, clubes; carnés de bibliotecas, etc.). Y no tener en contra nada que pueda afectar a que el resultado del expediente sea favorable (antecedentes penales o policiales), ya que aunque el Tribunal Supremo de Justicia ha declarado que no es suficiente para denegar la nacionalidad la mera tenencia de antecedentes penales y policiales, sino que debe valorarse íntegramente la situación, en la práctica, se tiene, al parecer, el criterio de denegar sistemáticamente la nacionalidad a personas con antecedentes penales o policiales.
un saludo . estoy en la misma situacion gano poco y no se si me puedan denegar la nacionalidad quisiera que me regalaran una respuesta, bueno, a excepcion que solo trabajo los fines de semana, esto influye? muchas gracias
el señor conde de cartagena lo respondio con un anterior forista, no encuentro es la cita, pero se que dice que no importa la cuantia minima... yo prefiero que el te lo explique pero si se que no importa el minimo sino que tengas medios!