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mis inquilinos ha metido tres perros sin mi permiso!!!

6 Comentarios
 
Mis inquilinos ha metido tres perros sin mi permiso!!!
06/10/2009 14:36
Mi pregunta es la siguiente, he alquilado mi piso en el cual tengo un patio, mi sorpresa es que los inquilinos ni cortos ni perezosos han metido tres perros en el patio y con pales han echo una caseta para los perro, los vecinos dicen que los perros hacen sus necesidades en el patio pues no les sacan, mi pregunta es como les preguntamos que si tenian animales y nos dijeron que no, logicamente en el contrato no pono nada, ahora que hacemos con estos inquilinos mentirosos que tienen el patio como si fuera un zoo??', gracias
perfil Jan
06/10/2009 19:43
Hola navidad. Mi consejo es que hablen con ellos para que o bien donen los perros a la perrera municipal o bien los mantengan en condicones higiénicas.

En caso de que hagan caso omiso de tales recomendaciones se estudiaría la posibilidad de resolver el contrato por vía del art 27. c) LAU 1994.

Reciba un cordial saludo.
06/10/2009 22:33
En el contrato de arrendamiento, ¿han incluido una clausula donde el inquilino esté obligado a cumplir las normas de la Comunidad?.
07/10/2009 12:14
JAN:
En mi modesta opinión, si se refiere al epígrafe "e)" de actividades insaluibres, se subsana teniendo recogidos los excrementos y limpio el patio pues no se mencionan más capítulos de molestias o peligros (ladridos, peleas, mordeduras, etc...) y ya sabe Vd. lo difícil que resulta desahuciar por la mera tenencia de mascotas

Acriton:

Hay mucha miga en su respuesta pues sinceramente soy de la opinión de que, aun cuando la CP lo prohiba (incluido o no en el arriendo), esa cláusula será nula radicalmente.

Cosa distinta es que sus inquilinos no limpien el patio y se actúe por el 27 LAU y sus requisitos pero por la mera tenencia, no hay desahucio.
perfil Jan
07/10/2009 16:03
Hola papino. Efectivamente mi intención era referirme al apartado e) del art 27. Le agradezco que subsanara mi error.

Respecto a la resolución de contrato por la vía del artículo 27.e) ya dije en mi anterior post que "SE ESTUDIARÍA LA POSIBILIDAD". Ello significa que habría que tener más datos para ver la viabilidad o inviabilidad de tal acción de resolución.

Esta vía es muy similar en cuanto al fondo a la Acción de Cesación del art 7 LPH que PODRÍA, en su caso, entablar la Comunidad de Propietarios contra el arrendatario.

Finalmente la tenencia de animales domésticos en una vivienda SÍ ha sido entendida como CAUSA de resolución de contrato por algunas Audiencias Provinciales(Vg Cantabria y creo que la de Valencia), cuando dicha tenencia SE PROHIBÍA EXPRESAMENTE en el contrato, basándose la resolución en el art 27.1 LAU 1994 y concordantes del Código Civil.

Reciba un cordial saludo
07/10/2009 16:59
Jan:

disiento de su última invocación a la jurisprudencia menor y muy minoritaria de las AA.PP.
El clausulado expreso a cerca de la no tenmencia de mascotas no desvirtua per se la continuidad de esa relacion por insuficiente y simplemente accesoria.

Cosa distinta es que haya molestias y, ADEMAS, conste esa cláusula pero la mera prohibicion seguido del mero incumplimiento, PER SE NO desahucia, y a esto me refería.
07/10/2009 18:18
Si una Comunidad de Propietarios tiene aprobado y registrado en el Registro de la Propiedad, un Reglamento de Régimen Interior, que contenga una clausula prohibiendo la tenencia de animales, esto obliga a propietarios y arrendatarios.
No obstante en este caso, deberán ser los propietarios-arrendadores los que incluyan en el contrato de arrendamiento una clausula que obligue al arrendatario a cumplir con las normas de la Comunidad e incluso a unir al contrato una fotocopia de ese Reglamento.