Buenas tardes y gracias de antemano, necesitaria a ver si me pueden ayudar con mi situación, tengo 19 años y llevo 3 aqui en los cuales he terminado mis estudios de la E.S.O y ahora en Septiembre terminaré el Bachiller. Como mi residencia y de mis padres aun no se ha podido tramitar, sigo en situacion irregular (sin papeles) y he decidido volver a Brasil para continuar ahi con mis estudios. He solicitado mi titulo de la E.S.O. a mi instituto y me dicen que sin el dni no me pueden dar ningun titulo ni el Bachiller tampoco, pues yo los necesito para que me lo homologuen en Brasil a mi vuelta. En esta semana me han dicho que si tienen que dármelos mis titulos oficiales según el articulo 9 de la ley que adjunto: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 9. Derecho a la educación.
1. Los extranjeros menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber a la educación, que incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria. Los extranjeros menores de dieciocho años también tienen derecho a la enseñanza posobligatoria.
Este derecho incluye la obtención de la titulación académica correspondiente y el acceso al sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que los españoles.
En caso de alcanzar la edad de dieciocho años en el transcurso del curso escolar, conservarán ese derecho hasta su finalización.
2. Los extranjeros mayores de dieciocho años que se hallen en España tienen derecho a la educación de acuerdo con lo establecido en la legislación educativa. En todo caso, los extranjeros residentes mayores de dieciocho años tienen el derecho a acceder a las demás etapas educativas posobligatorias, a la obtención de las titulaciones correspondientes, y al sistema público de becas en las mismas condiciones que los españoles.
3. Los poderes públicos promoverán que los extranjeros puedan recibir enseñanzas para su mejor integración social.
4. Los extranjeros residentes que tengan en España menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria, deberán acreditar dicha escolarización, mediante informe emitido por las autoridades autonómicas competentes, en las solicitudes de renovación de su autorización o en su solicitud de residencia de larga duración.
Leyendo todo parece que si me los han de conceder, solo me queda la duda de si estoy en lo cierto y que la ley habla de extranjeros, entonces no se si se refiere a extranjeros con residencia o todos los extranjeros, sean legales con residencia o no.
Muchas gracias de antemano y saludos.