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Mirar o repasar facturas

27 Comentarios
Viendo 21 - 27 de 27 comentarios
19/12/2021 22:54
El art. 20 LPH dispone que es obligación del Administrador “custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad”Hay que recordar varias cuestiones.

1ª.- El administrador, aunque también fuera el secretario, no es el responsable de convocar Junta.


2ª.- El administrador debe aceptar el sistema que imponga la Junta de Propietarios, y nada obliga a que tenga firma en las cuentas corrientes.


Dicho esto, parece que el sistema aprobado es que sea el administrador quien tenga firma en la cuenta corriente de la comunidad.


3ª.- Del art. 20 d) de la LPH se desprende que los cobros y pagos son una competencia plena del administrador ya que es el encargado de cobrar y pagar y el hecho de que disponga de firma de la cuenta bancaria es consecuencia de dicha obligación, sin perjuicio de lo que haya acordado la junta de propietarios.


4ª.- Como dice Hoplon, el art. 20 LPH dispone que es obligación del Administrador “custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad”, y no hay que olvidar que el titular de la documentación ES LA COMUNIDAD y no sus miembros individualizadamente, razón por lo que la obligación de rendir cuentas del administrador, lo es, en la junta de propietarios convocada al efecto.


En consecuencia, el administrador no tiene obligación de hacer una pormenorizada rendición de cuentas al presidente de la comunidad, ni a exhibirlas.


Dicho lo anterior, cuestión distinta será la postura que adopte el administrador a fin de tratar de mantener la confianza de la comunidad, puesto que, de no mostrar dicha documentación, le puede costar la renovación en el cargo, aunque no estuviera obligado a ello.
19/12/2021 18:59
Visto lo visto, le recomiendo cambiar de administrador y una auditoría.

El artículo 1720 del Código Civil establece que "todo mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones..."
19/12/2021 12:20
Las cuentas mancomunadas no es cierto que sean mas caras.
No, el banco no se lo facilitará.
Lo que deben es echar a ese administrador
19/12/2021 08:33
¿Se pueden pedir extractos del banco años 2018,19,20,y 21? El presidente o cualquier vecino. Grácias
19/12/2021 08:29
jalisco
La cta. Cte no va mancomunada solo va a nombre del administrador la puso a su nombre porque dijo que era para ahorrar gts. Bancarios.
19/12/2021 00:01
El art. 20 LPH dispone que es obligación del Administrador “custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad”.

Y puede exigirlo el Presidente, pero no todos los otros propietarios: SAP Barcelona, Secc. 14ª, nº 112, de 30 de marzo de 2017.

Y no puede exigirse de forma ilimitada, ya que el Administrador no puede estar sometido a una asfixiante fiscalización continuada por cualquiera de los comuneros (STS 28/2/2005). Hace falta un motivo

Según algunas opiniones, la extensión del deber de custodia ampara que las facturas se pueden exhibir en el despacho del profesional, pero no hay obligación de entregarlas. Si las entregase, saldrían de su custodia.
16/12/2021 00:12
Por supuesto que si puede.
Pero yo hago una pregunta: si la cuenta corriente es mancomunada, cuando él firma para realizar la transferencia o firma un cheque, ¿como firma sin comprobar que lo que se va abonar es correcto?
Mirar o repasar facturas
15/12/2021 22:11
Puede el presidente pedir al administrador las facturas desde el 2018 al 2021, para repasarlas ya que el.sr. administrador nunca las ha presentado...Grácias