El art. 20 LPH dispone que es obligación del Administrador “custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad”Hay que recordar varias cuestiones.
1ª.- El administrador, aunque también fuera el secretario, no es el responsable de convocar Junta.
2ª.- El administrador debe aceptar el sistema que imponga la Junta de Propietarios, y nada obliga a que tenga firma en las cuentas corrientes.
Dicho esto, parece que el sistema aprobado es que sea el administrador quien tenga firma en la cuenta corriente de la comunidad.
3ª.- Del art. 20 d) de la LPH se desprende que los cobros y pagos son una competencia plena del administrador ya que es el encargado de cobrar y pagar y el hecho de que disponga de firma de la cuenta bancaria es consecuencia de dicha obligación, sin perjuicio de lo que haya acordado la junta de propietarios.
4ª.- Como dice Hoplon, el art. 20 LPH dispone que es obligación del Administrador “custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad”, y no hay que olvidar que el titular de la documentación ES LA COMUNIDAD y no sus miembros individualizadamente, razón por lo que la obligación de rendir cuentas del administrador, lo es, en la junta de propietarios convocada al efecto.
En consecuencia, el administrador no tiene obligación de hacer una pormenorizada rendición de cuentas al presidente de la comunidad, ni a exhibirlas.
Dicho lo anterior, cuestión distinta será la postura que adopte el administrador a fin de tratar de mantener la confianza de la comunidad, puesto que, de no mostrar dicha documentación, le puede costar la renovación en el cargo, aunque no estuviera obligado a ello.
El art. 20 LPH dispone que es obligación del Administrador “custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad”.
Y puede exigirlo el Presidente, pero no todos los otros propietarios: SAP Barcelona, Secc. 14ª, nº 112, de 30 de marzo de 2017.
Y no puede exigirse de forma ilimitada, ya que el Administrador no puede estar sometido a una asfixiante fiscalización continuada por cualquiera de los comuneros (STS 28/2/2005). Hace falta un motivo
Según algunas opiniones, la extensión del deber de custodia ampara que las facturas se pueden exhibir en el despacho del profesional, pero no hay obligación de entregarlas. Si las entregase, saldrían de su custodia.
Por supuesto que si puede.
Pero yo hago una pregunta: si la cuenta corriente es mancomunada, cuando él firma para realizar la transferencia o firma un cheque, ¿como firma sin comprobar que lo que se va abonar es correcto?
Puede el presidente pedir al administrador las facturas desde el 2018 al 2021, para repasarlas ya que el.sr. administrador nunca las ha presentado...Grácias