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Miradores: reparaciones

5 Comentarios
 
Miradores: reparaciones
03/12/2021 17:59
En mi comunidad hay miradores en la fachada que es necesario reparar . Mi vivienda no tiene mirador. El administrador dice que lo debemos pagar todos tengamos o no miradores, como ramvuen los locales. Me gustaría saber si esta en lo cierto o no para poder actuar si es oportuno. Gracias de antemano pir tomarse su tiempo en responder.
03/12/2021 18:14
Obsidiana
Los miradores son de la comunidad, al menos en la parte externa.
05/12/2021 21:53
Obsidiana
Es un elemento común y todos deben contribuir, al no ser que los estatutos contengan alguna salvedad al respecto.
07/12/2021 00:13
Gracias por su ayuda. Tocará entonces pagar los miradores. Me imagino que según mi coeficiente de participación.
07/12/2021 13:17
Obsidiana
Si claro, pero debe tener en cuenta que su coeficiente ya contempla la reducción que corresponda por los elementos que no usa.
Artículo quinto.
En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local,
Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes

y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes
07/12/2021 20:23
Obsidiana
Tu administrador dice la verdad, pero quiero matizarte algo sobre el tema, aunque ya te han respondido correctamente.

1 tendríamos que analizar el articulo 396 del código civil, donde dicen que son elementos comunes del edificio, entre otros los miradores (balcones)

2 Ningún propietario puede eximirse del gasto que conlleva el mantenimiento de un balcón o mirador según lo denominas, , nadie ni en estatutos ni en titulo constitutivo puede estar eximido.

3 La cuota de participación fijada en el titulo constitutivo para el pago en este caso del mirador o balcón, no tiene reducciones, el articulo 5 de la LPH, dice que mediante el titulo constitutivo, el promotor fija las cuotas de participación que servirá de base para el sostenimiento de las zonas comunes de los inmuebles,

4 Sera por la cuota de participación que fije el titulo constitutivo, la que servira para repartir en su día el gasto de la obra de los miradores. y entraran todos los propietarios. locales comerciales, y garajes si los hubiere, pisos con mirador o sin el.

Conclusión, el administrador en este caso ha acertado, pero siempre que reparta el gasto por la cuota de participación fijada en el titulo constitutivo,