En mi comunidad hay miradores en la fachada que es necesario reparar . Mi vivienda no tiene mirador. El administrador dice que lo debemos pagar todos tengamos o no miradores, como ramvuen los locales. Me gustaría saber si esta en lo cierto o no para poder actuar si es oportuno. Gracias de antemano pir tomarse su tiempo en responder.
Si claro, pero debe tener en cuenta que su coeficiente ya contempla la reducción que corresponda por los elementos que no usa.
Artículo quinto.
En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local,
Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes
y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes
Tu administrador dice la verdad, pero quiero matizarte algo sobre el tema, aunque ya te han respondido correctamente.
1 tendríamos que analizar el articulo 396 del código civil, donde dicen que son elementos comunes del edificio, entre otros los miradores (balcones)
2 Ningún propietario puede eximirse del gasto que conlleva el mantenimiento de un balcón o mirador según lo denominas, , nadie ni en estatutos ni en titulo constitutivo puede estar eximido.
3 La cuota de participación fijada en el titulo constitutivo para el pago en este caso del mirador o balcón, no tiene reducciones, el articulo 5 de la LPH, dice que mediante el titulo constitutivo, el promotor fija las cuotas de participación que servirá de base para el sostenimiento de las zonas comunes de los inmuebles,
4 Sera por la cuota de participación que fije el titulo constitutivo, la que servira para repartir en su día el gasto de la obra de los miradores. y entraran todos los propietarios. locales comerciales, y garajes si los hubiere, pisos con mirador o sin el.
Conclusión, el administrador en este caso ha acertado, pero siempre que reparta el gasto por la cuota de participación fijada en el titulo constitutivo,