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Minutas de abogados en temas judiciales

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Minutas de abogados en temas judiciales
23/02/2007 18:47
A ver si me explico: Tengo un cliente abogado, que ahora va a cobrar en tasación de costas una minuta del año 1987. - La primera duda es relativa al IVA; en 1987 las minutas de abogados en temas judiciales tenían tipo impositivo 0. Por lo tanto, entiendo que no será necesario efectuar ningún ingreso en dicho concepto, aunque dudo de si será necesario hacerlo constar en las declaraciones como base imponible (300 y 390). - Actualmente está dado de baja en IAE como abogado persona física, aunque sigue en ejercicio formando parte de una SCP. Para efectuar la declaración de los ingresos y gastos que luego diré en 2007, ¿es necesario que se de de alta fiscalmente por la actividad de abogado? la factura es exclusivamente suya, no de la SCP, ya que es anterior a su formación. - Al cobrar la factura se efectuarán una serie de pagos, esencialmente a abogados y asesores que han trabajado para el cobro de dicha minuta. Para poder desgravar los ivas correspondientes y deducir dichos gastos, es necesaria alguna declaración censal previa?? Actualmente presenta declaración de IVA, no como abogado, pero si como arrendador de un local comercial. También presenta modelo 130, en el que se incluyen tanto sus ingresos como arrendador como los ingresos y gastos imputados por la SCP. - Por último, esos ingresos de 1987, que tratamiento fiscal deben tener en 2007; ingresos de actividades profesionales, pero debo computar el 100 % o puedo efectuar alguna reducción. Gracias adelantadas.