Las costas incluyen todas las actuaciones, normalmente procesales, que son necesarias para el desarrollo del pleito y, sobretodo, sobre las que el juez se ha pronunciado condenando en costas. Por ejemplo, si formulas un recurso de reposición y lo ganas, pero el juez no se pronuncia sobre las costas de ese recurso, lo podrás minutar a tu cliente, pero nunca incluirlo en las costas. Algo así ocurre con las cartas, no son necesarias para el pleito. En lo del cerrajero me pillas, pudiera considerarse necesario, pero nunca he visto que se incluya.
¿Por qué no puedo meterlos? Han sido muchas cartas y los servicios de mensajerías no son baratos. ¿Qué se hace en esos casos? Se mete sólo el cerrajero o ni siquiera?
Redacto la minuta detallada y aparte pongo "Gastos y suplidos". El art. 242 LEC dice que se presentará minuta detallada de los derechos u honorarios y cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieran suplido, pero no aclara si es en dos documentos que acompañan a la solicitud de tasación o cómo va.
Cuando hay que solicitar una tasación de costas habiendo aparte gastos ocasionados por razón del pleito, ¿Cómo se meten?
Era un desahucio que terminó en lanzamiento. Lo ganamos en segunda instancia y tuvimos que ejecutar. Por ello, los gastos de cerrajerería y las mil cartas certificadas que les tuvimos que mandar, ¿Dónde las computo? En la minuta? En un anexo aparte?