mira las normas de tu colegio pero en principio si, pero ojo, el monitorio no es preceptiva la intervencion salvo que letrado sea de fuera...mira la lec, lo explica bien; pero si se trata de cobrar a tu cliente, claro, cobrar por los 2.
hola, soy procurador y mi pregunta es la siguiente; al personarme en un monitorio, para presentar oposición y después formularse demanda de ordinario, cobro los 2 procedimientos, por mi intervención en el monitorio y en el ordinario? gracias.-