He recibido de xxxxxx la cantidad de xxxx € (tropecientos EUROS), en concepto de pago de la provisión de fondos solicitada, con el fin de atender los gastos derivados en la tramitación del expediente nº xxxx.
Minuta
Datos del despacho, fecha.
MINUTA DE HONORARIOS que presenta el Letrado que suscribe por los detalles que a continuación se relacionan:
CLIENTE Tal
Dirección
NIF o DNI Tal.
Fecha.
Mi ref: xx
Su ref: ( si la hay)
Nº Factura: xxxxx/06
FECHA CONCEPTO CARGO ABONO
HONORARIOS
28/06/2006 .- Tal y cual ( descripción del concepto)......cantidad
28/06/2006 Tal y cual....cantidad
TOTAL HONORARIOS cantidad
GASTOS
28/06/2006 Tal y tal...cantidad xxxx
I.V.A. 16,00 % S/ xxxx : tanto
TOTAL FACTURA xxxxxxxxxx
I.R.P.F. (si procede) 15,00 % S/ xxxxxx
SALDO A NUESTRO FAVOR xxxxxxxxx
Total Minuta:…………………. xxxxxx euros.
Total a pagar:…………………. xxxxxx euros.
A lo anterior habrá que descontar la provisión de fondos que se efectuó.
Para Defensor del Letrado, o quien sepa contestarme:
En la minuta, el I.R.P.F. ¿en que casos procede?, ¿es si el cliente es persona jurídica?
Soy catalana, y quería saber si sabeis si los dos primeros años de ejercicio la retención es del 7%, lo digo porque a lo mejor es distinto en Cataluña.
La retención procede practicarla cuando el cliente está obligado a ello, independientemente de si es persona física o jurídica. Por lo general, empresas con personalidad física o jurídica a las que se le presta el servidio jurídico.
Y me parece que sí ( pero no estoy seguro) que los dos ( o tres) primeros años es el 7.
es la web del Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia. Lo metes en google y sale al principio (es algo de secretariojudicial-banon).
Un gran descubrimiento que hay que agradecer al Defensor
He mirado la página de internet que me habeis dicho, pero sólo he encontrado el apartado que pone "Los intervinientes en el proceso", y sólo he encontrado el tema relacionado que pone" El Perito designado por el Juzgado "
a) Gestión y facturación de las provisiones de fondos.
Y en éste apartado pone:
1.- Cuando se realicen por persona jurídicao o profesional obligado a retener.
2.- Cuando se realicen por las demás personas.
Entonces, vuelvo estar en la duda de ¿ QUIENES ESTAN OBLIGADOS A RETENER?
¿Nosostros como abogados, tenemos que practicar la retención a un cliente particular?
Lo mío no es el Fiscal pero te simplifico a efectos prácticos ( que me corrija quien mas sepa por si me equivoco) que sólo hay obligación de aplicar retención cuando el cliente es una mercantil o persona que ejerza actividad mercantil y, por tanto, esté obligada a ingresar la retención a cuenta del IRPF.
ejemplo:
.-Viene al despacho un señor que regenta un bar como autónomo y se quiere divorciar. No aplicamos la retención del IRPF.
.-El mismo señor viene a que le redactemos un contrato de arrendamiento de dicho bar: Aplicamos la retención.
.- Viene un señor particular para que interpongamos una demanda para reclamar una deuda a un ex amigo: No aplicamos retención.
.- Colaboramos con un compañero en la resolución de un asunto y le pasamos minuta de honorarios: Aplicamos retención.
.-En cuanto a las mercantiles, siempre se aplica la retención en los trabajos jurídicos que se le efectúen.
Para Rus:
No tienes porque disculparte, porque seguro que buscare otras veces otras cosas en ésta web. Siempre va bien tener informaciones de éste tipo.
Para Defensor del Letrado:
Gracias por todas tus explicaciones, y con los ejemplos se entiede aún mejor.