Efectivamente Adriano, eso creo yo: Hay abogados y hay........
Y Abundando en la defensa. Ya me gustaria a mi poder defenderme yo solito. Porque ahora si quiero irme mas arriba imagina lo que me costaria el tema y me han dejado sin un duro. Osea que me tendré que aguantar con la Injusticia de la Justicia de este pais.
Si Vd ve los antecedentes con los que me he defendido y luego ve la sentencia que tanto en Tomelloso como en C. Real han tenido a bien soltarme pues seguro que se pone Vd. a llorar de verguenza.
Exacto, ante la buena fe los abogados han dedar un rpeupuesto como cualquier otro profesional MÁXIME cuando está estipulado por Ley mediante el contrato, sino de palabra te encuentras con sorpresasque en muchas ocasiones son ilegales, sólo lo firmado avala el acuerdo.
No entiendo cómo en este foro se está constantemente justificando las faltas de los profesionales, como si el cliente no tuviera suficientes problemas con lo que litiga, ¿quiénes son los profesionales? ¿para qué acude el cliente a ellos? pues porque no entiende de leyes además de no PODER DEFENDERSE A SÍ MISMO SI NO ES TITULADO EN DERECHO, si además de ello tenemos que saber su presupuesto/baremo y además recordárselo pues ya estamos haciendo parte de SU TRABAJO.
Siempre desconfío de los Abogados que piden una previsión de fondos, lo normal es que COBRE POR LO CONSEGUIDO, porque si cobran antes de trabajar, pues ....
Para TN, ¿estás segura? en mi Colegio de Abogados me confirmaron que esos topes son los MÁXIMOS, ¿si o no?
Para KATIA, sólo decirle que un abogado que actúa de buena fe no esconde su presupuesto, pero hay abogados y hay ....
Esto está copiado de una página de abogadociudadreal.es
Ricardo García
Abogado
Honorarios
La determinación del coste del servicio profesional es uno de los elementos fundamentales del contrato y que se entiende debe ser conocido– aunque sea de manera aproximada- de la manera más rápida posible, OFRECIENDO PARA ELLO EL PRESUPUESTO INICIAL (O sea QUIEN OFRECE EL PRESUPUESTO ES EL ABOGADO)
Con este propósito, y sometidos siempre a los Criterios Orientadores Sobre Honorarios de los distintos Consejos de la Abogacía Regionales de actuación y especialmente el de Castilla-La Mancha, la concreción de los mismos – a través del presupuesto - se realizará una vez se haya expuesto en la mayor extensión posible todas las circunstancias de la consulta o encargo objeto de asesoramiento y defensa; de tal forma que se rechaza como fórmula de actuación el listado de precios a excepción de los casos procedentes de convenios de colaboración en los que existe un sistema acordado de precio de la consulta, aparte de las reducciones obligadas conforme a dichos convenios.
A los solos efectos orientativos se indica que la CONSULTA es de 60 euros y sin perjuicio de su exacta valoración una vez planteada y atendida, según se ha indicado.
Son criterios aplicables en esta labor los incluidos como tales en las Normas de Honorarios del Consejo. Así, fundamentalmente, el trabajo profesional realizado, la cuantía o base económica de la cuestión planteada, la complejidad de las cuestiones, la dedicación y el tiempo empleado, la evitación de posteriores actuaciones judiciales o administrativas.
Igualmente y al objeto, por una parte, de hacer menos oneroso al cliente el abono de los honorarios así como, por otra, de compensar los gastos y trabajo realizado por el profesional, la liquidación de los honorarios - y sin perjuicio de los acuerdos específicos a los que se lleguen y determinación final- se realizarán en dos momentos:
Provisión de Fondos: una cantidad inicial a la firma del encargo
Resto de la cantidad: en el momento de conciliación, acuerdo, sentencia de primera instancia o resolución administrativa.
Contratación
Ya sea que el encargo se realice de manera presencial en el domicilio del despacho o por otros medios (e-mail, teléfono, fax, etc...) es necesario para seguridad de cliente y profesional la realización del documento escrito y reconocido entre las partes. (NUNCA ME PRESENTO NINGUN DOCUMENTO PARA FIRMAR)
La actuación profesional se iniciará, salvo actuaciones de urgencia, una vez se haya cumplimentado el contrato con el interesado. El mismo y dado la imposibilidad de recoger todos los avatares del asunto, contendrá las condiciones mínimas de concertación, el presupuesto de honorarios y forma de pago, así como las cláusulas de protección de datos conforme a la L.O. 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal a cuyo objeto el profesional tiene registrados ante Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos los correspondientes ficheros.
A ver, y para terminar esto:
Cuando me divorcié, el divorcio me salió por unos 1200 euros. Cuando puse el juicio para modificación de condiciones pensé que mas o menos eso seria su coste dado que era sobre el mismo tema. Y por eso no pregunté cuanto me costaria. Nunca pensé que mas de 4000 euros. que sumados a los otros 4000 de las costas de la parte contraria pues ya me dirán:
El 2º Juicio era para intentar rebajar los 633 euracos que de por vida tendré que pasar a mi ex todos los meses. Asique ya me dirán si 8000 euros no es una verdadera tomadura de pelo cuando el divorcio me costó lo que he dicho arriba.
A TN: sobre las ruedas. Me ha hecho gracia el ejemplo y le respondo. Mire Vd. cuando voy a cambiar las ruedas no hace falta que pregunte cuanto cuestan porque mas o menos ya se lo que cuestan. Entiende?
Y vuelvo a repetir: Mi abogada sabia de sobra mi posición económica. Si yo no le pregunté, es una cosa rara que ella me hubiese advertido de estos costes?
Ahora yo no estaria en esta situación porque no hubiese hecho nada.
Rocker, me extrañaría mucho que fueran máximos, pues siempre han sido mínimos y te explico la razón.
Hace unos años existían unos mínimos por debajos de los cuales NO se podía facturar, eso se hacía para evitar la "subasta" del precio.
Como iba contra la competencia, se obligo a quitar esa claúsula, para que los precios pudieran ser libres pero continuaron los baremos que son orientativos.
Por tanto, esos baremos son normalmente de mínimos, esa es la razón y casi nadie cobra por debajo de esos mínimos (que son muy mínimos, por cierto)
Los criterios orientativos de los colegios contienen unos mínimos y unas escalas aplicables pues los honorarios de los abogados, como profesión liberal que es, son libres y por tanto, se pueden pactar libremente.
El problema, Rocker, es que como hacen muchas personas cuando van a un despacho de abogados, no preguntan ni cuánto es la consulta, cosa que no se hace con un médico, dentista, fontanero, etc. La contratación de un abogado la hace el cliente, por tanto, es él quien debe preguntar el coste de la contratación (¿no se pregunta a cuánto está el kilo de peras, o cuanto cuesta hacerse un empaste? Esto es igual) y cuando pregunta, el abogado debe darle un presupuesto lo más aproximado posible e indicar qué está incluido, qué no lo está, etc.
La minuta, por supuesto, irá en función de la cuantía que haya reclamado, que es sobre la que se aplican las normas correspondientes a la modificación de medidas (procedimiento) y los tramos de la escala correspondiente. Si la cantidad en litigio es muy alta, es lógico que salgan 4.000 euros de minuta. En cualquier caso, si Vd. no disponía de medios económicos, aún debió ser más diligente a la hora de informarse, y caso contrario, haber acudido al servicio de orientación jurídica para informarse sobre los requisitos para solicitar un abogado del turno de oficio.
Lo de perder y ganar es muy relativo. Su abogada puede haberlo hecho fantásticamente y aún así perder el caso (más, en derecho de familia) porque no debe olvidar que al final, quien decide sobre los argumentos jurídicos y las pruebas presentadas, es un juez.
Lo mejor que puede hacer, es hablar con su abogada y ver si pueden ajustar el precio y puede facilitarle el pago del mismo. Caso contrario, le jurará la cuenta judicialmente y aún se cargará de más deuda. Lo que pacten, que figure por escrito, y así, ambas partes no pueden llamarse a engaño.
Siempre, siempre hay que preguntar, pedir presupuesto e incluso, suscribir la hoja de encargo profesional donde conste cuantía, lo que encarga, forma de pago, si incluye recursos, procurador, etc.
Un saludo.
Una pregunta, tú vas a un taller a cambiar las 4 ruedas, por ejemplo, y no le preguntas cuánto va a costarte?
Debiste pedir presupuesto, es tu obligación no la del abogado, si ahora te parece excesivo deberás impugnarlas, pero muy bestias tendrían que ser para obtener algo.
para KATIA:
Soy Castellano manchego.
No se si al principio me he explicado bien: A ver: sobre las costas que la parte contraria me va a cobrar no digo nada porque como he perdido el juicio y me han condenado en costas pues no tendré mas remedio.
Me refiero a lo que mi abogada quiere cobrarme sin antes de hacer nada haberme informado de lo que me cobraria. Y eso que dice Vd. de que mi abogada no tiene la obligación de informarme, es lo mismo que decir: tranquilo que aunque Vd. pierda y yo sea la profesional. Luego le cobraré lo que a mi me de la gana. Me parece que por ética profesional solamente ya me tenia que haber advertido poorque ella si sabia lo que me iva a cobrar. Yo no.
He leido esa norma ORIENTATIVA y perdón pero lo que pone no es el mínimo a cobrar sino el máximo.
Está usted equivocado, los criterios son orientativos, y son los MINIMOS, únicamente deben ajustarse a esos mínimos, las costas, es decir los honorarios de la parte contraria.
No sé en que ciudad vive usted, ni lógicamente el Colegio de Abogados correspondiente, pero en el mío y en muchos otros que conozco, las normas orientativas, NUNCA contempla los honorarios máximos, sólo como ya le he dicho deben ajustarse las condenas en costas.
Mi abogada no está sujeta a esos mínimos y segun observo no tiene Vd. mucha idea de este tema. No son minimos lo que las normas orientativas dicen. SON MAXIMOS, o sea lo que como tope me podria cobrar. Y esta Buena Srta. Que como ética y habiendo perdido el juicio ha tenido a bien intentar cobrarme. Osea EL MAXIMO. Cuestión de ética profesional.
Pero de todas formas: Mi inicial pregunta es: ESTA SRTA. ME TENIA QUE HABER ADVERTIDO, DE NO PREGUNTAR YO, DE LO QUE ME PODRIA COSTAR EL ASUNTO Y MAS SABIENDO MI SITUACIÓN ECONOMICA. REPITO ES CUESTION CREO YO DE ETICA PROFESIONAL.
Pues en realidad su abodada no tenía obligación de informarle de la cuantía a que ascendería, por eso siempre es bueno lo que le indica Acriton, solicitar un presupuesto u hoja de encargo firmada, ahora ya lo tiene algo díficil.
Las costas deben establecerse de conformidad con las normas orientativas del Colegio de Abogados correspondiente, no así su abogada, no está sujeta a esos mínimos, lo único que podría hacer es impugnar los honorarios por excesivos o indebidos, pero es probable que no tenga muchas posibilidades de que se estime.
Para ACRITON: Se me hania olvidado: El juicio por mi divorcio me costo unos 1500 euros y mas o menos esa era la cantidad que yo me pensaba que me podia costar el segundo juicio de modificación de medidas. Que además por los problemas de los Juzgados ha tardado en resolverse mas de dos años. Por este segundo juicio es lógico que mi abogada me quiera soplar casi 4000 euros? y además perdiendolo todo de la manera mas sangrante?
Para ACRITON: Si la abogada que contraté es como debe de ser y una vez explicado el tema. Me tenia que haber dicho: Oiga Vd. esto le va a costar a Vd. tanto o cuanto. Yo no tengo obligación de saber las normas de valoración para las minutas de los abogados. Ahora lo se porque lo he mirado y son normas orientativas, no imperativas. Repito que si me dice lo que me iva a cobrar ni me muevo. Por otra parte esta abogada sabia mi situación económica, razón de mas para decirme: oye que esto te va a cotar mucho, o, tanto te va a costar. Pero vamos mi pregunta es si la abogada tiene obligación de darme un presupuesto de sus honorarios y por escrito. Sobre las costas de la parte contraria lo tengo claro y es normal, pierdes y todos a cobrar según esas normas "orientativas". Y por ultimo no soy la, soy el. U saludo
¿Siempre es el cliente quien debe pedir el presupuesto? No. Cuando se va al bufete de un abogado suele ser por un problema que en ese momento te esta dando mas de un quebradero de cabeza y evidentemente lo unico que se pretende es solucionarlo.
¿Suele el señor/a letrado/a advertir o sugerir cuanto va a cobrar? No. Nunca. Existen todo tipo de tarifas a aplicar...
¿Suele ser explicito en las minutas que se han de pagar si por ejemplo entra en juego un procurador? No. Nunca. De estas cosas te vas enterando segun pasan los meses y vas de sorpresa en sorpresa.
En fin, que cuando crees que has solucionado tu problema, pasados meses e incluso años, y de estar detras de los procuradores que son los que en realidad informan de manera clara y concisa, es el abogado quien se lleva el merito y la pasta...
Era usted la que tenía que haberle exigido el presupuesto antes de contratarla. Con respecto a las costas de la parte contraría, solo proceden si se pierde el juicio y en la sentencia hay condena en costas. Esas las calcula el abogado de la parte contraria de acuerdo con las normas del Colegio de Abogados y las revisa el Secretario/a del Juzgado.
Hola: quisiera saber ya que es muy importante para mi si tengo obligación de pagar a mi abogada una minuta que me presenta en base a unas normas orientativas. Dicha minuta supone una barbaridad de dinero que no tengo y mi abogada nunca me dijo cuando le encargue el caso lo que me costaria tanto si ganaba como si perdia. Les hablo de 4000 euros de las costas de la parte contraria y otros 4000 que ella me quiere cobrar. Pero repito ella nunca ni de palabra ni por escrito me presentó un presupuesto de esos gastos. Presupuesto que si me lo hubiera dado, pues no hubiese hecho nada ya que no dispongo de ese dineral.