Gracias por la aclaración Patricia.
La duda la tenía porque se trata de una transacción extrajudicial; y, el cliente no quiere que le pase una "minuta definitiva", quería una "especie de presupuesto" en el que incluya IVA e IRPF; pero, ni él me lo paga ni yo a él. Es decir quiere pagar honorarios y suplidos sólamente. En una palabra, que no quiere declarar ésto en Hacienda; a no ser que, hubiese que ir a juicio, en ese caso, ya lo querría todo "oficial".
Anda que para estar empezando, menudos quebraderos que tengo...
De nuevo, gracias Patricia.
Un saludo.
No, no es una provisión de fondos guerrero, es sencillamente un adelanto informativo al cliente que haces de tu minuta definitiva, la diferencia estriba en que a la definitiva ya tienes que ponerle el nº de factura y la fecha en la que la hayas cobrado si sigues el criterio de caja, es decir, cuando la cobro la emito, y en la definitiva la firmas como prueba al pagador del dinero que recibiste de él, cosa que no haces en la proforma o propuesta de minuta. Es una forma de decir a tu cliente que te debe ese dinero por los conceptos que en él desglosas y de notificarle para que luego, cuando pague le sustituyas esa "propuesta de minuta" por la definitiva.
La provisión de fondos se puede hacer mediante un recibí por ese concepto liquidando luego en la minuta definitiva, eso, "a gusto del consumidor".
Un saludo.
Gracias, Kelseniano. Ahora, me queda claro que es como una provisión de fondos. Dudas de novata que me surgen 1000. Suerte que encontré este foro!
Gracias,
Lola