Los derechos del procurador están sujetos a Arancel -Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales- (por lo tanto todos los procuradores cobran lo mismo) y dependen de la clase de procedimiento y cuantía del mismo. Con independencia de dichos derechos, deberan adelantársele claro está los suplidos que fueran oportunos y que son a cargo del cliente. (ejemplo.- gastos de inscripción de un embargo, publicación de un edicto, etc.). Recientemente se ha publicado los nuevos aranceles de los procuradores de los tribunales en virtud de RD 1373/2003, de 7 noviembre.
Los honorarios de letrado son libres, es decir, no están sometidos a regulación legal alguna en cuanto a su cuantía y habrá que estar por lo tanto a lo que expresamente pacten las partes (es un arrendamiento de servicio) y, en defecto de pacto, funcionan a modo de orientación las Normas de Honorarios Profesionales que vienen publicadas en cada una de las comunidades autónomas. En dichos honorarios, si bien la cuantía del procedimiento es un dato importante para calcular dichos honorarios, el mismo, no es trascendental dado que no siempre la cuantía del procedimiento coincide con el interés económico real del asunto o su complejidad, o el tiempo empleado, etc., etc, etc. Lo anterior es una cuestión a tener muy en cuenta, al igual que lo es, solicitar la emisión de un presupuesto previo a cualquier asesoramiento jurídico.
Cuánto se supone que debe ser la minuta de un abogado y procurador por un Interdicto de obra nueva: se basaría en el presupuesto de la obra o bien se tomaría 900 euros + IVA si no hay ninguna cuantía establecida en la demanda, sólo el presupuesto de la obra. Gracias.
¿A cuanto puede ascender aprox. la minuta de un procurador por un procedimiento ordinario en vía civil? Sólo necesito una orientación, creo que me han cobrado en demasía. Gracias.