Tarifas, criterios, baremos, honorarios...., etc. llamese como se quiera, Vds. necesitan algo que sirviera de orientación y obligara a todos, que fué a lo que defensa de la competencia se opuso. Sistemáticamente se han dedicado a arruinar empresas y sembrar el caos.
Ahora dicen que se "pongan más gasolineras para que se abarate la gasolina". ¿Porqué no las ponen ellos y suministran manguera en mano ?....
Hola de nuevo. Únicamente quería comentar en el foro el resultado de mi entrevista con el Colegio de Abogados,y es que, lo único que hace este organismo es facilitar el arbitraje, es decir, traslada al abogado la reclamación y en función de lo que dice este, si admite o no el arbitraje, ellos actúan y "revisan" la minuta, previo pago de un 1% del importe total de la minuta definitiva con un mínimo de 60 €.
Resumiendo: que a la entrada o a la salida, si te tiene que "pillar el tren" te va a pillar... sálvese quien pueda de los robos "legales".
Nuria, G R A C I A S, me ha quedado muy claro, era la orientación que buscaba. Sólo quiero matizar algunas cosas para particularizar el caso:
La sentencia de divorcio fue firme por parte de la Audiencia Provincial en abril de este año, pero se pronunció sólo sobre la custodia de mi hijo, concediéndomela, pero no sobre el uso de la vivienda que lo sigue teniendo ella, y yo, sufragando los gastos durante ya 3 años. No quiero incurrir en cometarios sexistas pero mucho me temo que si yo fuera mujer otro gallo habría cantado.
Tengo que iniciar un proceso nuevo al tratarse de una modificación de medidas para reclamar la vivienda y una pensión de alimentos para mi hijo. Este proceso se lo tenía encargado a mi ex-abogado, pero durante 3 meses no ha tenido hueco para atenderme, por lo que ese tiempo para mi se traduce en dinero, obté por cambiar de abogado, recibiendo un mes después la comentada minuta. Vendetta.
En relación a la cuantía de lo reclamado, no hay tal cuantía, tengo que satisfacer una pensión compensatoria de 300 € mensuales durante 3 años y 350 € de alimentos para mi hijo (esta última no la paso pues el niño de 16 años vive conmigo). A modo de ejemplo los calculos que me hace en el apartado "Aplicación escala sobre pensiones reconocidas en sentencia" son de 1.815,10 € y la verdad, esto no se cómo se come.
Este próximo martes tengo cita con mi nuevo abogado, que espero sepa explicarme bien lo de la minuta tal como me expones en tu respuesta. No obstante con todas las respuestas en general, y con la tuya en particular, ya tengo una visión mucho más ámplia y definida del camino que debo y del que no debo seguir, y evitar que la ignorancia y la buena fe me dejen nuevamente otro estadio de indignación e impotencia.
Gracias de nuevo Morinelli y Vio por vuestro interés, Tere por tu apreciación y en especial gracias a ti Nuria, por tu amplia respuesta, tremendamente didáctica, que era lo que necesitaba un profano en la materia como yo. Saludos.
Tere, afortunadamente ya conocía la minuta de mi procuradora, que estaba totalmente pagada con antelación, así como este sr. ya ha cobrado otros pleitos que he tenido (denuncia de mi ex por malos tratos, etc.) cuya minuta en ese caso ascendió a algo más de 800 €, algo que considero "normal" y también le tenía dada un provisión de fondos VOLUNTARIA de 1.000 € a cuenta del proceso de divorcio presupuestado en los famosos 1.500 €. Por lo que voy leyendo, cada vez tengo más claro que el minutaje está calculado de mala fe.
1. Los abogados no tienen tarifas, es erróneo. Nos regimos por unos criterios orientadores, la tarifa es un concepto no aplicable a los abogados.
2. Los honorarios son libres si bien no pueden ser excesivos ni abusivos. En este caso, parece que lo son aunque ha de tomarse con prudencia pues dependerá de las actuaciones realizadas y de las cuantías que se barajen, por tanto, opino como Morinelli, la actuación no ha sido correcta aún cuando los honorarios pudieran ser correctos. El recurso de apelación viene a ser un 75% del procedimiento de 1ª instancia aunque dependerá de los criterios de cada colegio, pues no son los mismos.
3. Aqui la defensa de la competencia no pinta nada.
4. No se cobra tasa de cambio de abogado, se pide entre compañeros la venia, quien acepta debe asegurarse de que su compañero cobró hasta donde trabajó, y como algunos colegios han suprimido el pago de la venia (que en todo caso, es una obligación de los abogados, no del cliente), no cuesta nada el cambio.
5. Los honorarios parecen ser abusivos aunque dependerán de la cuantía de lo reclamado, pero en cualquier caso, debe respetarse lo que pactas verbalmente con tu cliente aunque te equivoques en el cálculo. Cuestión de honor y de ética aunque o se estile.
6. La mejor forma de evitar estos abusos que perjudican a todos los demás abogados que no operamos con esta ausencia total de ética, es suscribir una hoja de encargo donde se pacte lo que se cobra, cómo se paga, cuando, qué incluye, que no, si los recursos se contemplan, a qué precio, etc. (lo recomiendo).
DdeDavid, acuda a que le traduzcan la minuta, algunos abogados las calculan mal porque no saben y no tienen suficientes luces como para acudir al diputado de la junta que se encarga de los honorarios a preguntar o pedir orientación a otro abogado que sepa. Si la minuta está mal calculada, tiene dos opciones:
a) Que se la revise su nuevo abogado y si no está correcta, que su propio abogado hable con el compañero para corregirla. Algunos reconocen su equivocación y rectifican, con lo que se ahorra gastos innecesarios y sinsabores.
b) Si el paso a) no funciona, denunciarlo al colegio de abogados aportando la minuta y solicitar un informe sobre si ésta está correctamente calculada en relación al trabajo realizado.
b) Con la certeza de estar mal calculada (según lo que le indique su nuevo abogado), poner a su disposición de manera que quede constancia la cantidad que le indiquen es justa o bien, la ingresa en su cuenta bancaria si la tiene.
c) Si le jura judicialmente la cuenta, ingresada la cantidad ajustada a criterios y trabajo, sólo podrá discutir el exceso, reduciendo las posibles costas y además, pudiendo impugnar lo que reclame por encima de lo pagado como excesivo. Si pierde el abogado, deberá abonar las costas que haya ocasionado.
No existe ninguna comisión, ni tarifas por tanto (sólo los procuradores cobran en base a aranceles establecidos legalmente por Real Decreto) la información que dan no es correcta. En cuanto a la aplicación de los criterios orientadores, existe una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 05/12/2.006, en un litigio planteado sobre la aplicación de la norma italiana que regulaba los criterios mínimos aplicables, declaró que ésta era contraria a la libre competencia. Según el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, los artículos 10, 81 y 82 TCE no se oponen a que un Estado miembro adopte una medida normativa que, apruebe un baremo que fija un límite mínimo para los honorarios de los miembros de la abogacía que no admite excepciones sobre las prestaciones reservadas a sus miembros, ni sobre las extrajudiciales. Asimismo, una normativa que prohíbe tajantemente apartarse contractualmente de los honorarios mínimos fijados por un baremo para abogados, para prestaciones que tienen carácter judicial y están reservadas a los abogados, constituye una restricción a la libre prestación de servicios a efectos del artículo 49 TCE. Por tanto, creo que está claro ¿verdad?
Un saludo.
DdeDavid, pues verás cuando te enteres que los 6300 euros de "tasa de cambio de abogado" (¡qué hallazgo!) no incluyen las tasas del procurador, que van aparte, aunque tú ni lo conozcas...
Lejos de querer entrar en polémicas y siempre con el agradecimiento por delante a ambos por el interés en echarme una mano, y buscar una vía para solucionar mi problema, creo que el único derecho que me queda es el derecho al "pataleo", o directamente el impago y que salga el sol por donde salga.
En la minuta me aplica 4 criterios: el 70 módulo orientador, el 72 aplicación escalas sobre pensiones reconocidas, el 51 módulo y el 51 escala.
No me queda otra que acudir a otro profesional y que me "traduzca" la minuta, para de esa manera saber a qué atenerme, ya que si esto corresponde a tarifas derogadas, la cosa puede estar más clara.
Qué ironía: estoy viendo que voy a necesitar a un abogado que me defienda del buitre de mi ex-abogado, que a su vez me defendía de la buitre de mi ex-mujer... como siga así no voy a ganar para alimentar a tanto buitre que sobrevuela sobre mi cabeza...
Si quieres llamarle peloteo, pues vale. Yo lo llamo legalidad. En cualquier caso no me preocuparía demasiado de los "pobrecitos" Colegios profesionales...
Como siempre estamos con el peloteo. La Comisión "propone" y otros disponen.a. Ahora la Comisión sanciona con fuertes multas a los Colegios profesionales, solamente por "Hablar" de Baremos, Tarifas, o Criterios de cobro, y al hablar de Tarifas me refiero en general a los Colegios profesionales, que disponían de TARIFAS aprobadas por Decretos, y que tienen prohibido aplicar, bajo pena de fuertes multas.
Por tanto igual que la Comisión propuso la derogación de tarifas o baremos, también puede proponer que se permita su uso en casos de mediación , etc.
En otro caso Los Colegios han de cerrar la boca a la fueza, y seguiremos en una selva, cada vez, más dura.....
La CNC no anuló nada. Es la ley, la que prohíbe los Criterios. Y desde luego la CNC no puede ahora permitir la aplicación de algo proscrito. Las "tarifas" no eran legales, sino normativas y puramente orientadoras.
No se pretende que la Comisión pague nada. Pero puesto que la Comisión anuló, derogó, y prohibió la aplicación de Tarifas de referencia, es la que , a su vez, puede permitir que se apliquen en determinados casos, y las tarifas legales obligaban tanto a los Colegios como a los usuarios de las mismas, aunque pudiesen modularse.
Además las Comisiones, dotadas de tanto poder, carecen de responsabilidad como órganos colegiados ya que sus componentes, van desapareciendo con el tiempo.
Si le autorizan la aplicación de las tarifas derogadas tendrán una referencia tanto el usuario como el Colegio, y éste podrá mediar. Y esta situación no se hubiera producido, como no habría tantos imputados en la cárcel si sus abogados hubiese cobrado lo justo, ni tantos difuntos.......
Qué? O sea que pretendes que este buen hombre vaya a la CNC para que paguen ellos la minuta? Los Criterios eran Orientadores, lo cual significa que podías cobrar conforme a ellos o no. Si es cierto que eran la referencia para determinar cuando una minuta podría ser excesiva, y lo que he dicho antes es que siguen siéndolo. Una norma puede anular a otra pero no hará que me olvide de la anterior...
DdeDavid, si me permites si que entro en lo ético. Si te presupuestó 1.500 y te pide 6.300, o es muy torpe presupuestando o es un jeta. Otra cosa es que el presupuesto fuera para una única actuación o en unos límites que fueron con mucho rebasados, algo que en cualquier caso,si que debería de haberte advertido cuando se fuera produciendo. En fin, que a lo mejor la minuta es ajustada, pero que no actuó bien, no lo hizo.
La Comisión de la Competenecia anuló las Tarifas de los Colegios profesionales. Es por tanto responsable. Las tarifas obligaban a todos, incluso a los Colegios, como referencia. Ahora Los Colegios andan chapuceando.
La Tarifas legales existentes anteriormente eran una referencia obligada, y la Comisión, al anularlas, derogarlas y prohibir su aplicación es totalmente responsables de todo lo que suceda, tanto por abusos de cobros, como por cobros ridiculos sin atención profesional.
Morinelli, nuevamente te doy las gracias por tu contestación, rebosante de lógica por todos lados. Obviamente yo califico de abusiva la minuta no por los elementos de juicio que me expones y que efectivamente desconozco, sino por el desvío de más de un 400 % entre lo presupuestado y lo que finalmente me ha presentado y que, como mínimo, debería haberme adevertido en su momento, claro que ya entramos en la parcela de lo ético y eso no corresponde a este foro.
Buscaré ayuda en el Colegio, aunque no puedo negar mi excepticidad a recibirla, no obstante esta desconfianza mía no quita valor a tu respuestas a las que estoy muy agradecido, así como a tu disposición a ayudarme, que te puedo asegurar no ha caido en saco roto.
Pero, y con todos los respetos, sólo un abogado podrá en su caso, dictaminar que los honorarios son excesivos. Tú estarás descontento, pero por el desconocimiento del que hablas, no cuentas con elementos suficientes para saber si la minuta es abusiva. Los Colegios emiten unos criterios, que ya están anulados pero que en de forma extraoficial todavía rigen. Una parte de esos criterios dice que los honorarios se calcularán en base al verdadero esfuerzo y actividad del profesional.
Gracias por tu respuesta Morinelli, pero ¿los Colegios Oficiales al final no van a defender a sus integrantes, que para eso están? ¿no sería mejor alguna organización que defienda mis derechos, y no los suyos? lo veo como meterme en el avispero, disculpa mi ignorancia si no es como lo expongo.
Si lo que me pretende cobrar este sr. está dentro de las tarifas aunque sea el máximo de los máximos, ¿no se lavarán las manos, sin entrar en más detalles de si es excesivo, o si en su momento negoció verbalmente otra cosa y que no lo puedo demostrar?
DdeDavid, vete al Colegio de Abogados de tu provincia. La Comisión Nacional de la Competencia no tiene nada que ver con tu caso, es más si tu abogado no te ha cobrado en base a criterios le dirán que muy bien hecho.
Puede acudir a la Comisión de Defensa de la Competeecia, solicitando las últimas tarifas en vigor que la propia Comisión ordenó anular, y que le permitan aplicarlas.
Hola a todos. La indignación me lleva a hacer esta pregunta públicamente. El motivo ha sido la minuta de mi ex-abogado en lo concerniente a la tramitación de mi divorcio. Verbalmente al acudir a el, me presupuestó 1.500 € por la tramitación de mi divorcio en ele que no había ningún tipo de acuerdo. Dictada sentencia en 1ª instancia la parte contraria recurrió y nosotros hicimos un escrito de oposición y un recurso de apelación a la vez, ya que me habían dado la tutela de un menor entre tanto. La sentencia definitiva data de abril de este año en la que me conceden la custodia del menor, pero no la vivienda, por lo que acababa el procedimiento de divorcio y había que empezar otro de modificación de medidas. En julio, cansado de esperar a que este abogado me atendiera, y tras multiples llamadas para ello (cada mes que pasa tengo que atender mi alquiler, la hipoteca de la casa común que disfruta ella y todos los gastos de mi hijo) decido cambiar de abogado. Esperaba la minuta (ya le había hecho una provisión de fondos) sensatamente algo superior a los 1.500 €, pero al sorpresa es que se ha elevado a 6.300 € (imagino que me ha incluido las "tasas" por cambio de abogado. ¿qué puedo hacer? No tengo nada que demuestre el presupuesto que me dio vervalmente, estoy muy indignado por que considero una abuso el importe que pretende cobrarme y no se cómo defenderme. Gracias a todos.