En las profesiones técnicas (Arquitectos, Ingenieros, etc), los honorarios los paga el cliente en el Colegio Profesional. Esto es una garantía para el cliente.
Hay otras profesiones (Abogados, Médicos, etc), que cobran directamente al cliente sin ningún control del colegio profesional al que pertenecen.
Esto es muchas veces un verdadero conflicto profesional-cliente.
Antes era el procurador el que lo pedía. Actualmente cada uno pide la provisión que cree. Mirate la normas de honorarios de tu Colegio y ahí viene la forma en que normalmente se paga: x/3 al presentar la demanda; x/3 hasta la fase tal... y el resto al final.
El Proc ya no paga al abogado, lee el art. 26.7º de la LEC.
Aunque legalmente es el procurador quien debe pedir las provisiones, lo habitual es que tú le preguntes al procurador cuánto necesita de provisión, o le des los datos del cliente para que se la pida directamente. Lo más habitual es lo primero y después le solicitas provisión al cliente para el procurador y para tí.
Agradecería, por favor, si alguien me puede resolver el siguiente dilema que tengo. Acabo de presentar un recurso de apelación por medio de procurador. No he firmado con el cliente ninguna hoja de encargo profedional, porque bueno, como va a haber actuación judicial el cobro de los honorarios está asegurado. La cuestión es que , una vez presentado el recurso, me gustaría pedir una provisión de fondos al cliente, y cuando se resuelva el recurso pues el resto de los honorarios. Corregidme por favor si no es así como se hace, ya que es la primera vez que presento un recuroso (hasta ahora no he pasado de primera instancia). Pues bueno, mi pregunta es si, al solicitar mi provisión de fondos también tengo que solicitar la del procurador. Se que podría preguntarle a él directamente si quiere que se la pida, pero me da mucho palo que no sea un procedimiento habitual y meta la gamba hasta el fondo. Hasta donde tengo entendido el abogado pide también los honorarios del procurador pero si me sacais de dudas os lo agradezco.
Agradecería, por favor, si alguien me puede resolver el siguiente dilema que tengo. Acabo de presentar un recurso de apelación por medio de procurador. No he firmado con el cliente ninguna hoja de encargo profedional, porque bueno, como va a haber actuación judicial el cobro de los honorarios está asegurado. La cuestión es que , una vez presentado el recurso, me gustaría pedir una provisión de fondos al cliente, y cuando se resuelva el recurso pues el resto de los honorarios. Corregidme por favor si no es así como se hace, ya que es la primera vez que presento un recuroso (hasta ahora no he pasado de primera instancia). Pues bueno, mi pregunta es si, al solicitar mi provisión de fondos también tengo que solicitar la del procurador. Se que podría preguntarle a él directamente si quiere que se la pida, pero me da mucho palo que no sea un procedimiento habitual y meta la gamba hasta el fondo. Hasta donde tengo entendido el abogado pide también los honorarios del procurador pero si me sacais de dudas os lo agradezco.