Un vecino que compro una finca que linda con la mia (que viene de familia desde hace muchisimos años), me ha demandado, dice que yo ocupaba unos metros de su finca.He tenido que buscarme abogado y procuradora para el juicio,
Ha sido un juicio oral. Mi abogado me pidió una provisión de fondos de 2.200 € que pagué en su día. El juicio se ha realizado y ha sido favorable a mi, pero en la sentencia pone que cada uno tiene que pagar sus costas. Yo pensaba que al pasar cuentas hasta habría sobrado, pero no ha sido así. No hizo ningún presupuesto previo. Me reclama una fra. de unos 4.000 € de los que se descuenta los 2.200. Por lo tanto dice le debo unos 1.800. Aparte con él colabora una arquitecta a quien el le pidio hiciera un informe. Recibo directamente de esta arquitecta una fra. de mas de 1.600 €.
la procuradora tambien me ha hecho llegar una fra. de 222 €. A ella si que la contrate yo por lo que con ella no hay ningun problema. Total gastos unos 6.000 €. El trozo de terreno estaba valorado en tres mil y pico, y ademas era mío. Tengo que pagar a la arquitecta, quien la contrato fue el abogado y tampoco dijo que fuera a costar tanto. No tendría que ir con los honorarios del abogado? Le he dicho al abogado que no le puedo pagar, Hasta ahora he estado cobrando 426 € al mes. Me ha dicho que le vaya pagando poco a poco pero dentro de este año. El juicio cuando salio la sentecia ya no hubo ningún problema mas, pues ellos no hicieron ningun recurso. Si no pago que puede pasar?
Como dice iura, el abogado no le puede cobrar lo que le de la gana. Y la verdad, si usted fue al colegio de abogados dudo mucho que le sólo le hayan dicho eso, alguna solucion o planteamiento le tuvieron que ofrecer. Espero que haya puesto una reclamacion (por escrito) ya que las preguntas/reclamaciones orales se las lleva el viento.
Los honorarios en casos como los que comenta suelen establecerse en funcion de dificultad de la división y la importancia/coste del caudal. No es lo mismo dividir la herencia de alguien que sólo tenia un pisito y un coche que de alguien que tenía un patrimonio muy grande. Cuanto más grande, más dinero.
Por lo que se deduce usted le dijo al abogado en cuestion que realizara las gestiones para dividir la herencia y no atendió en ningun momento a lo que le iba a cobrar? en ningun momento? no le hablo él de porcentaje? de actuaciones?. que raro.
Si considera que le cobra, contrate a otro abogado y demandelo. El juez dirá.
Si, han sido dos procedimientos por división de herencia, en uno hubo subasta y en otro las partes se pusieron de acuerdo y no hubo juicio.Y hacer bastantes cosas, la verdad, que en mi opinión no hecho nada.
No se que trámites le ha hecho el abogado ni en que ha consistido sus servicios pero para cobrar 50.000 € ya tiene que haber hecho bastantes cosas, esas cantidades no se perciben así por las buenas.
Yo le aconsejaría que consultara con otro abogado acerca de la minuta y le indique los trámites que ha hecho el abogado que le reclama la cantidad.
Si le reclama el importe de 50.000 euros será necesario que le represente procurador y le defienda abogado.
Mi consejo es que consulte con un abogado que lo único que le puede cobrar es la consulta.
Mas no le puedo indicar porque usted no menciona en que ha consistido el trabajo del abogado, únicamente se ha limitado a preguntar si pueden cobrar lo que quieran y lo que quieran no pueden cobrar, dependerá del trabajo que haya realizado y de la repercusión obtenida.
Si, pero el temor que tengo que si me lo reclama judicialmente luego pierda y... mi pregunta es, tendría que pagar las costas o más dinero por llevarme a juicio?¿Necesito un abogado para esto?Para que se hagan una idea pide por representar a cuatro personas 50.000 euros.
Pues eso no es cierto y no se quien se lo habrá dicho pero un abogado no puede cobrar lo que le venga en gana.
Si le parece abusiva deje que se la reclamen judicialmente y opongase a la misma por considerarla excesiva y que el Juez decida conforme a los criterios orientadores.
Law dijo: sin estar sujeto a normas, más que a la objetividad, proporcionalidad, a la ley de usura.
Decirle que la ley de usura solo es aplicable a los intereses de los préstamos.
Gracias por contestar.He hablado con el colegio de abogados y me dicen que no existen ningunas tablas ni nada, es decir que me puede cobrar lo que quiera.Me parece abusivo.
Los "criterios orientadores" clásicos ya no existen, ahora el cobro es, como digo, LIBRE. Eso significa que yo, como abogado, puedo cobrar lo que considere por hacer algo para un cliente. Ese cliennte DEBE estar de acuerdo con el cobro. Eso NO significa que te puedan cobrar lo que sea, lo unico que significa es que NO estoy sujeto criterio alguno.
DIcha libertar "relativa" no se da en los supuestos de jura de cuentas y costas judiciales, en ese caso sí hay criterior orientadores.
Repito; vaem debió firmar una hoja de encargo. Si no es asi puede reclamar y el colegio/juez recabará información sobre lo que ha hecho su abogado y "comparará" lo que cobró con los "criterios orientadores".
Escapándome un poco del caso concreto y a modo de ejemplo te puedo nombrar a José María del Nido, presidente del sevilla FC, que ganó más de 6 millones de € en 4 años, como abogado, asesorando en el ayuntamiento de marbella. Qué criterio orientador sustenta esa cantidad? ... La respuesta es NINGUNO, porq es "libre", que lo sigo poniendo entre comillas porque esta sujeto a normas generales.
Esas normas generales, que ya expuse son las que debes alegar, "vaem", para reclamar.
A falta de pacto entre las partes, si surge controversia o disconformidad con los honorarios, rigen los criterios orientadores del colegio de abogados. Y en este caso para reclamar una minuta tendrá que acudir como cualquier otro ciudadano al procedimiento civil que corresponda a la cuantia y en éste caso el Juez dictará sentencia conforme al informe del colegio de abogados que se fundará en las normas orientadoras.
Un abogado no puede cobrar lo que le venga en gana, salvo que el cliente quiera pagar lo que le pide o exista una hoja de encargo previo.
La minutación de honorarios, en virtud del principio de libertad de mercado y de las nuevas normas deontológicas son LIBRES. Esto significa que el abogado te puede cobrar lo que considere oportuno sin estar sujeto a normas, más que a la objetividad, proporcionalidad, a la ley de usura... no hay criterios como los habia antes.
La excepcion es cuando hay juicio, en ese caso sí que hay criterios orientadores.
Lo normal es que hayas firmado una HOJA DE ENCARGO en la que el abogado te haya dicho " TE COBRO X POR HACERTE Y". Si la has firmado, estas vinculado a ella en virtud del principio de autonomia de la voluntad.
En cualquier caso ir al colegio de abogados a preguntar o reclamar es una posibilidad válida que tienes. Si crees que te ha cobrado en exceso, vete y pregunta, que por reclamar no pierdes nada.
Mi abogado me ha dado su minuta y me parece los honorarios excesivos.¿Como puedo comprobar que las cantidades que me exigen son las ciertas?.¿En el colegio de abogados me pueden informar?