El arancel de los procuradores lo tiene usted regulado en el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre. En su Art. 2, entre otros, nos indica que:
"h) El procurador que comparezca en cualquier clase de procedimiento a los solos efectos de allanarse a la demanda devengará el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1.
i) Cuando la demanda fuese inadmitida, el procurador devengará el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1.
j) En los casos de desistimiento, renuncia o transacción, el procurador devengará el 70 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1, si se produce antes de la celebración del juicio."