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Minuta De Un Abogado De Oficio

11 Comentarios
 
25/02/2010 21:36
Lo expuesto por jupumeper, ¿están excluidas
las personas con una reconocida minusvalía?

Lo digo porque en otros campos están beneficiadas con algún que otro derecho legal.
25/02/2010 18:13
Vale, correcto. Pero a veces hay que ser más práctico que ilustrativo. Cuántos procedimientos de familia conocéis en que haya designación de oficio sin que haya justicia gratuita???
25/02/2010 17:54
Totalmente de acuerdo con Sinigual. El abogado de Oficio no es lo mismo que Justicia gratuita.
Un saludo
23/02/2010 01:08
No confundamos las cosas
Abogado de oficio es aquel que le ofrece la administración de justicia si usted no designa uno

Salvo que usted tenga derecho a la justicia gratuita, al abogado de oficio le ha de pagar sus honorarios o piensa que trabajan gratis

Si tiene derecho a la justicia gratuita le pagará el estado la asistencia Juridica, sino pagara los honorarios que usted quede con el
22/02/2010 15:52
Según el artículo aquí transcrito por jupumeper en caso de litis expensas no es necesario acuerdo previo..., lo que si es necesario como también aclara jupumeper es que conste en la sentencia la concesión de la litis expensas.
22/02/2010 13:56
Pero debes haberlo pactado antes ¿no Morinelli?
19/02/2010 13:14
No, cosa distinta es que Ud. venga a mejor fortuna en el plazo de 3 años pero con unos requisitos, no siempre.
Y cosa distinta también es que puedan cobrar ADEMÁS otros honorarios por haberse pactado unas litis expensas. Pero esto último es poco habitual y debe de venir reflejado expresamente en la sentencia.

Mire, le adjunto el Art. 36 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita:

Reintegro económico.

1. Si en la sentencia que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas, a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa de aquélla.

2. Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil. Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el artículo 3, o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley.

3. Cuando la sentencia que ponga fin al proceso no contenga expreso pronunciamiento en costas, venciendo en el pleito el beneficiario de la justicia gratuita, deberá éste pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido. Si excedieren se reducirán a lo que importe dicha tercera parte, atendiéndose a prorrata sus diversas partidas.

4. Cuando se reconozca el derecho a asistencia jurídica gratuita para procesos en los que proceda la petición de litis expensas y éstas fueren concedidas en resolución firme a favor de la parte que litiga con el reconocimiento del derecho a asistencia jurídica gratuita, el Letrado y procurador intervinientes podrán exigir a ésta el pago de sus honorarios, hasta el importe total de la partida aprobada judicialmente para este concepto.

5. Obtenido el pago por los profesionales designados de oficio conforme a las reglas contempladas en los apartados anteriores, estarán obligados a devolver las cantidades eventualmente percibidas con cargo a fondos públicos por su intervención en el proceso.

Para el cálculo de sus honorarios y derechos, se estará a las normas sobre honorarios de abogados de cada Colegio, así como a los aranceles de los procuradores vigentes en el momento de la substanciación del proceso.


Espero haberle ayudado.
19/02/2010 13:14
En el colegio te han informado bien, a medias. Si obtienes un beneficio económico el abogado y procurador pueden reclarte sus honorarios.
19/02/2010 13:04
Muchas gracias,pues en el colegio de abogados me informaron que si me obtiene un beneficio económico se interpreta como que mi poder adquisitivo ya me permite abonar sus servicios y por lo tanto me puede pedir un tanto por ciento.
19/02/2010 12:28
No sólo no tiene derecho a percibir honorarios del cliente sino que es contrario al art.42 a) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia jurídica Gratuita, tipificado como FALTA MUY GRAVE.

Espero haberle ayudado.
17/02/2010 18:31
En principio, le paga el estado, por lo que, a no ser que haya Ud. pactado otra cosa con él, no tiene derecho a percibir nada más.
Minuta de un abogado de oficio
17/02/2010 18:14
Buenas tardes,quisiera saber el importe que se lleva un abogado de oficio cuándo gracias a él obtienes un beneficio económico.Me han dicho que el máximo que pueden cobrar es el 10% del total que logren sacar pero nosé si eso es así.Gracias