Agradecería mucho la orientación que pudieran darme.
El caso es el siguiente:
Una empresa extranjera "A", abre una empresa en España "B", independiente de la primera pero que, en ocasiones, abona los salarios de los trabajadores de "B".
Un día "B" cierra y desaparece de España, dejando sin cobrar a los trabajadores. Éstos acuden a un Abogado que comienza con los trámites contra la empresa "B" desaparecida. Se llega al acuerdo de cobrar el 10% de lo conseguido.
Se hace la demanda y se convoca acto de conciliación (al que no acudió "B"). Un mes más tarde, los trabajadores cobran de !A" por gestión extrajudicial (acuerdo de uno de ellos para ocuparse de algunas gestiones en España de cara a Hacienda y retirar la demanda).
Entonces se pide al Abogado que retire la demanda y éste declara que él pasará minuta por todo lo que se debería haber cobrado y por los salarios de tramitación (el Abogado desconoce que se ha cobrado, pues la discusión sobre la retirada de la demanda no dio opción a comunicárselo). Los trabajadores no se niegan a pagar el procedimiento sobre lo actuado, pero no están de acuerdo en pagar el 10% de algo que el Abogado no ha conseguido y mucho menos unos salarios de tramitación que no se han cobrado.
¿Es esto correcto? ¿Cuáles son los conceptos por los que debería cobrar el Abogado? ¿Cómo deberían proceder para obligar legalmente al Abogado a retirar la demanda?
Muchas gracias por su información.