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Minuta de Abogado

8 Comentarios
 
Minuta de abogado
14/12/2009 10:45
Hola, os cuento mi problema a ver si me echais un cable, resulta que hace unos meses contrate un abogado para impugnar un acuerdo de una junta de vecinos, dicho acuerdo era evidente que estaba tomado con mala fe hacia mi persona y el acuerdo contravenia totalmente la ley de propiedad horizontal. Todo esto se lo explique claramente al abogado y le indiqué por favor que antes de remitir ningun escrito al juzgado me facilitara una copia, dicha solicitud se la hice por escrito, pero él nunca me remitio nada.

Hace unos 15 días me entero por la comunidad de vecinos que han recibido una demanda y que van a allanarse a mis pretensiones, en consecuencia me condenan a mi a pagar las costas procesales por mitad y a cada parte a su abogado, entiendo que no es correcto pues el colmo de los colmos es que en España por reclamar algo que te pertenece encima tengas que pagar, en cualquier caso mi disconformidad mas grande viene porque cuando leo la sentencia indica que las costas procesales y del abogado solo se impondran a la parte demandada cuando se aprecie mala fe, dicha mala fe existia y era demostrable mediante un burofax que remití el dia anterior a la junta previo al acuerdo que impugne pero él abogado no hizo mención alguna a esta mala fe en la demanda.

El abogado me comenta que dadas las circunstancias no se puede reclamar nada y ni tan siquiera recurrir la sentencia para que les impongan a ellos los gastos de abogado puesto que si no ganamos ya que no tiene seguridad, encima todavia podia ser que tuviera que pagar yo los gastos de ese nuevo juicio y el abogado de la parte demandanda.

Finalmente el abogado me pide como minuta 1400 € (para el y la procuradora) lo cual me gustaría me orientarais si es una cifra dentro de lo normal.

Muchas gracias
14/12/2009 11:39
Existe un recurso de impugnación de costas.

En cuanto a los honorarios de abogado y procurador, no los considero excesivos, si bien habría que tener en cuenta las consultas jurídicas que le has realizado y los escritos que este ha presentado en el juzgado.
14/12/2009 18:22
Gracias Sultan por la rapida respuesta.

El recurso de impugnacion de costas se realiza en contra de la resolución del juez y no en contra del abogado, verdad??

Que tiempo existe desde la notificacion de la sentencia para practicar este recurso?

En caso de que no se admitiera el recurso de impugnacion de costas , que efectos negativos tendria , es decir que habria que pagar ???

Un saludo, y muchas gracias.
30/12/2009 21:02
El Abopgado te podrá minutar en función de las consultas realizadas , de los escritos presentados , pero no hay que olvidar que hay que tener en cuenta la cuantía de la demanda , el esfuerzo , la dificultad del asunto , los honorarios profesionales del Colegio de Abogadas al que pertenezca , aunque éstos últimos no sean vinculantes para el Juez ; no tienes que mirar lo que te cobra el Abogado si ha actuado con buena fe y ha defendido tus intereses correctamente , el dinero es lo de menos , lo de más es que te sientas defendido.
06/01/2010 20:12
El dinero es lo de menos????????
Curiosa aseveración viniendo de un abogado...
06/01/2010 21:41
Por supuesto que el dinero es lo de menos..... siempre que como dices te sientas defendido, pero en este caso no es asi puesto que el abogado en la demanda no puso nada de la mala fe por parte de la comunidad de vecinos, mala fe totalmente demostrable..............
06/01/2010 23:11
Como he dicho , lo de menos es el dinero , pleitear ya sabemos que vale dinero , y no poco , pero insisto lo importante es que el cliente se vea defendido por su abogado , lo mas triste es cuando se paga y no se te ha defendido , porque al fin y al cabo cuando se contaratan los servicios de un cliente se pone la confianza para que defienda tu patrimonio o tu libertad , según el procedimiento judicial de que se trate , por ello insisto , el dinero es lo de menos cuando el abogado ha sido integro en su actuación , no siempre se gana , pero se han de poner todos los medios para conseguirlo , y eso es lo que importa la buena fe del letrado al defebnder , así como la buebna fe del cliente al pagar.
perfil Jan
07/01/2010 19:57
Hola karlosti. Si usted NO está conforme con la resolución judicial puede, si aún está en plazo- 5 días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia- , recurrir en APELACIÓN ÚNICAMENTE el pronunciamiento referente a las costas procesales.

El recurso del que habla el compañero sultan es cuando una de las partes TASA las costas, las cuales pueden ser impugnadas por EXCESIVAS o POR INDEBIDAS.

Reciba un cordial saludo
14/01/2010 17:31
A ver, los gastos comunes se pagarán por mitad.
Si no han existido gastos comunes (por ejemplo, un perito pagado a medias), Ud. no pagará nada por ese concepto.

Las costas no son excesivas, es una minuta bastante correcta.

Y por otro lado, la mala fe, hay que demostrarla fehacientemente, los Juzgados casi nunca se mojan con el concepto de la mala fe. Claro no lo vería el Juez para no imponer las costas a la adversa. A no ser que sea algo realmente flagrante y escandaloso, ningún Juez va a imponer costas sólo por mala fe.
Puede que a Ud. le parezca clarísimo que la Comunidad se haya portado fatal, pero la realidad es que siempre hay dos versiones.
Además, si la Comunidad se ha allanado a la demanda, ya le digo yo que su abogado ha hecho un buen escrito, si no, no hay abogado que se allane.
Piense que Ud. no va a pagar nada que no le toque pagar, lo único es que no recuperará lo pagado.

Por lo que cuenta, puede estar muy contento con el resultado del pleito.