haber si me podeis ayudar, despues de varios juicios que he ganado y pagado lo que mi abogado reclamaba, la otra parte que es la que ha perdido en el juicio y ha sido condenado en costas no paga no tiene bienes a su nombre.
el problema llega cuando mi abogado me reclama la parte que la otra parte no paga porque no tiene bienes para embargar
la pregunta es logico que me reclame a mi esa parte que no tengo que pagar?? vamos si es logico no, si es posible si es lo normal, vamos si es legal realmente porque si no no se porque me lo reclama a mi si encima que gano juicio pago su minuta y tambien la de la otra parte....
gracias de antemano
Pagar el cliente a su abogado es lo correcto en relación con lo pactado o las normas ICA.
En el caso de costas, el cliente que ha ganado las costas las reclama al secretario del juzgado aportando la minuta facilitada por su abogado.
El cliente contrario paga a su abogado en todo caso.
saludos
La relación profesional se da entre abogado y cliente ,es decir el abogado le presta un servicio profesional a su cliente y emite la correspondiente factura
,el cliente como contraprestación ha de pagar un precio ,es decir ha de pagar la factura.
¿que ocurre cuando hay condena e costas?
muy facil :
el cliente ha de pagar directamente a su abogado
independientemente de que la parte que ha perdido el juicio (y está condenada al pago de costas ) pague ó no pague.
a.-Si el condenado al pago de las costas paga sin problema ,y una vez que éste ingrese el dinero en el Juzgado y posteriormente se lo entreguen al abogado ganador ,éste se lo entregará a su vez a su cliente cliente xq ese dinero es del cliente que ha ganado el pleito y le han de pagar las costas.
b.-Si el condenado al pago no lo hace entonces el abogado deberá instar ante el Juzgado la tasación de costas .
Cuando paguen cobrará su cliente y se resarcirá del pago ya efectuado con anterioridad y mediante factura a su abogado .
ojo
porque un ejemplo de que esto es el de q las costas implican para el condenado el pago solo el pago de la Base Imponible de la factura (que ya ha pagado el ganador del pleito) pero no implica el pago del IVA de dicha factura
y ello pq la relación profesional de prestación de servicios (que implica la aplicación de IVA ) se da entre abogado ganador y cliente ganador pero no entre abogado ganador y cliente perdedor .
salvo mejor criterio
Hola a todos, siguiendo lo que acertadamente dice Grana, si el condenado al pago de las costas no paga, se crea una deuda a favor de Vd, y no de su abogado; es decir, Vd puede solicitar ejecución de sentencia y embargo de sus bienes pues la tasación firme es un documento ejecutivo. Así, Vd tiene que pagar a su abogado lo que acordaron y las costas que no le paga la otra parte debe ejecutarlas en el juzgado, si es necesario mediante embargo. Respecto al IVA, en mi experiencia en la tasación de las costas se incluye el IVA, en dos tasaciones impugnadas en la Audiencia Provincial de Sevilla así lo entendieron.
Un saludo
Hola
mardeguindos ,si te es posible te agradecería muchísimo me facilitaras muy resumidamente los fundamentos jurídicos...... de las resoluciones de la Audiencia de Sevilla en las que se incluye el IVA
Gracias
Un saludo
AP - Cuenca. Sent. de 14/07/2006. Sección 1ª
- Sostiene el recurrente la indebida inclusión en la tasación de costas practicada en la Apelación Civil nº 177/2005 de las cantidades correspondientes al IVA en las minutas del Letrado y Procurador y ello sobre la base de la interpretación contenida en la Resolución de la Dirección General de Tributos de fecha 9 de marzo de 2005 que viene a cambiar el criterio que sostenía hasta entonces , declarando que la parte condenada en costas no solo no debe practicar retención a cuenta del I.R.P.F sino que tampoco procede la inclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA ), al entenderse como una indemnización de los gastos incurridos en un proceso judicial y que la parte a cuyo favor se determina la percepción de dichos importes no efectúa ninguna entrega de bienes o prestación de servicio a favor de la parte condenada al pago y, por tanto , no tienen la consideración de contraprestación sujeta al IVA.
Segundo.- Ciertamente la cuestión que se somete a consideración de este Tribunal ha venido precedida de diferentes interpretaciones por los distintos Tribunales del Estado Español y ,entre ellos, por las más altas instancias representadas por la Sala Primera y Sala Tercera del Tribunal Supremo.
Así, la Sala Segunda ha venido manteniendo de forma reiterada y constante la inclusión de las partidas del IVA en las minutas de los profesionales obligados a repercutir el impuesto ( Abogados y Procuradores) tanto en el supuesto de que dicha minuta se gire contra su propio cliente como en el supuesto de que la misma deba ser abonada y satisfecha por la parte vencida en el proceso y obligada al pago de las costas procesales .
Así se pronuncian, entre otras ,las STS de 10 de febrero de 2005, de 14 de enero de 2005 , de 9 de diciembre de 2004 , y esta última recoge la reiterada doctrina en los siguientes términos " La impugnación de la tasación de costas practicada que formula el Procurador Sr. Alejandro en la representación que ostenta se basa en que no debe incluirse en aquélla la partida correspondiente al impuesto sobre el valor añadido (IVA) en las minutas de honorarios de Abogado y derechos del Procurador.
Ante impugnación de idéntico contenido, dice la sentencia de esta Sala de 26 de noviembre de 2003 que "reducido el objeto de la presente impugnación a las partidas correspondientes al IVA de la minuta de Letrado y cuenta de Procurador presentadas, debe ser desestimada por no justificar el reciente cambio de criterio de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Supremo una correlativa variación de la constante doctrina de esta Sala que considera incluible en la tasación de costas la referida partida como gasto necesario de los procesos regidos por la LEC de 1881 y que se mantiene en sentencias tan recientes como la de 14 de mayo, 8 de abril y 15 de febrero del corriente año (recursos núm. 4660/99, 277/97 y 1062/97 EDJ respectivamente )"; criterio que se mantiene en la sentencia de 8 de abril de 2003 en aplicación del art. 241.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil1/2000 , ya que el pago del IVA es un gasto que tiene "su origen directo o inmediato en la existencia de dicho proceso". En consecuencia, procede desestimar la impugnación formulada"
Del mismo modo la STS de 24 de noviembre de 2004 se pronuncia en los siguientes términos "Al respecto, dice la sentencia de esta Sala de 17 de diciembre de 1999 que "el pago del referido impuesto correspondiente a honorarios de Letrado, responde a servicios profesionales prestados por el mismo, quien resulta ser el sujeto pasivo, por lo que tiene derecho a repercutir el impuesto sobre su cliente, pero al ser este vencedor procesal y acreedor de las costas, la obligación de su pago corre de cuenta de quien resulta condenado, tanto si se hubiera satisfecho al Abogado, quien en este caso tendría que devolver su importe, como si el cliente lo hubiera hecho, en cuyo caso el Letrado minutante, con el pago de las costas que efectúe el obligado por sentencia, se reintegrará del importe que hubiera satisfecho a la Hacienda Publica (STS de 9 de mayo de 1995 que cita las de 24 de marzo de 1987 y 23 de marzo de 1994 , así como la de 13 de noviembre de 1996 que cita las de 20 de mayo y 19 de diciembre de 1991 , 23 de marzo de 1993 y 20 de marzo de 1996 )", doctrina igualmente aplicable al impuesto sobre los derechos del Procurador y que determina la desestimación de la impugnación formulada sobre este particular"
Finalmente , en la Jurisprudencia Menor debe destacarse la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 7 de octubre de 2005 ( Sección 1ª ) que se pronuncia en los siguientes términos "
" Sobre esta cuestión esta Sección ha dictado ya varias resoluciones, todas ellas acordando la inclusión del mencionado impuesto. Así, las sentencias de 21 y 22-12-2004 y 16-2-2005 , entre otras, en las que se citaban distintas resoluciones de la Sala Primera del Tribunal Supremo en las que se optaba por esa decisión. Así, decía: La Sala Primera del Tribunal Supremo reiteradamente ha señalado que el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a honorarios de Letrado responde a servicios profesionales prestados por él, que es el sujeto pasivo, razón por la cual tiene derecho a repercutir el impuesto sobre el cliente. Ahora bien, en el supuesto de existir en la resolución judicial pronunciamiento condenatorio en materia de costas, la obligación del pago corre por cuenta de quien resulte condenado, tanto si se hubiere satisfecho al Abogado, que en ese caso tendría que devolver su importe, como si el cliente lo hubiere hecho, en cuyo caso el Letrado minutante, con el pago de las costas que efectúe el obligado por sentencia, se reintegrará del importe que hubiere satisfecho a la Hacienda Pública. Los términos que se acaban de citar son de la sentencia de 12-7-2000, que cita la de 17-12-1999, que a su vez se remite a la de 9-5-1995, que cita las de 24-3-1987 y 23-3-1994, así como la de 13-11-1996, que hace lo mismo con las de 20-5 y 19-12-1991, 23-3-1993 y 20-3-1996 . Situadas así las cosas, cierto es que la Sala Tercera del Tribunal Supremo en sentencias de 18-6-2003 y 6-5-2004 ha señalado que "no procede incluir en la tasación de costas el importe del IVA, conforme a reiterada doctrina de esta Sala, autos de 28 de septiembre de 2001 y 22 de octubre de 2003 ", en la segunda, y en la primera que:"la tasación de costas alcanza exclusivamente a los honorarios del Letrado y derechos y suplidos de los Procuradores, siendo ajena a la misma toda cuestión relativa a la procedencia o no de la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido debiendo aclarar que cualquier controversia que se suscite sobre repercusión o retención de tributos debe sustanciarse y resolverse siguiendo los procedimientos establecidos y regulados al efecto en los artículos 117 y 118 del Reglamento en las Reclamaciones Económico Administrativas, aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo .
Sin embargo, atendiendo a la problemática suscitada con esta cuestión, así como al tratamiento que el IVA tiene en otras reclamaciones dentro de la jurisdicción civil, es parecer de esta Sección el necesario mantenimiento del criterio que siempre fue seguido por la Sala Primera del Tribunal Supremo y del que hasta el momento presente no se ha retractado, como consta en la sentencia bien reciente de 20-5-2004 , en la que sin debate de clase alguna incluía dicho impuesto dentro de la tasación de costas, en aquel supuesto en los derechos del Procurador, que no es diferente a los honorarios de los Letrado".
Finalmente la sentencia se hace eco de la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 9-12-2004 ratifica la "constante doctrina de esta Sala que considera incluible en la tasación de costas la referida partida como gasto necesario de los procesos regidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y que se mantiene en sentencias tan recientes como la de 14 de mayo, 8 de abril y 15 de febrero del corriente año (recursos núm. 4660/99, 277/97 y 1062/97 respectivamente )"; criterio que se mantiene en la sentencia de 8 de abril de 2003 en aplicación del art. 241.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , ya que el pago del IVA es un gasto que tiene "su origen directo o inmediato en la existencia de dicho proceso".
Sirva no solo la cita sino la trascripción parcial de diferentes resoluciones para poner de manifiesto los pronunciamientos de los diferentes Tribunales sobre la cuestión sometida a decisión en la presente causa .
Tercero.- Esta Sala participa del criterio sostenido por la Sala Primera del Tribunal Supremo y de otras Audiencias Provinciales , sobre la base de las siguientes consideraciones :
- de un lado , no puede pretenderse , como afirma el Letrado impugnante , el carácter vinculante de la Resolución de la Dirección General de Tributos sobre éste Tribunal por cuánto los efectos de la propia Resolución son los prev¡stos en el art. 89 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre , General Tributaria, que señala el carácter vinculante para la Administración Tributaria que resuelve la consulta del obligado tributario y el carácter informativo para el propio obligado tributario que ha elevado la consulta , del mismo modo que no puede sostenerse el carácter prevalente de la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre el mantenido por la Sala Primera del mismo Tribunal.
- de otro lado, resultando los profesionales ( Abogados y Procuradores ) obligados a repercutir en sus minutas el impuesto correspondiente cuando se reclama del propio cliente al que se han prestado los servicios, el hecho de que en un procedimiento judicial exista pronunciamiento condenatorio sobre las costas procesales no desvirtúa la naturaleza de los servicios prestados por el profesional quién sigue obligado a repercutir el impuesto en su minuta aunque el obligado al pago sea , precisamente, la parte contraria quién no contrató los servicios ; y todo ello por cuánto el pago del IVA obedece a unos servicios prestados y que legalmente están gravados con el mismo y se trata de un gasto que tiene su origen directo o inmediato en la existencia de dicho proceso .
Hola Grana, perdona que te envíe la sentencia de Audiencia de Cuenca y no de Sevilla, creo que recoge doctrina jurisprudencial mejor. Te la envío en varios "plazos". espero que te sea de interés. Un saludo
Por si os vale transcribo consulta de la DGT:
Nº. CONSULTA 0726-98
ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo
FECHA SALIDA 28/04/1998
NORMATIVA Ley 37/1992, Art. 88.
DESCRIPCION El consultante es abogado y presta sus servicios a diversos clientes en relación con el cobro judicial de impagados. Una vez recaida sentencia, el deudor debe pagar, además de su deuda con el cliente, las costas y gastos, entre los que se encuentra la minuta del consultante. En ocasiones el deudor es declarado insolvente o no tiene bienes suficientes, con lo que el consultante debe dirigirse al acreedor para el cobro de sus honorarios.
CUESTION Devengo y facturación.
CONTESTACION A) Fundamentos de derecho.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.
2. El artículo 75, apartado uno, número 2º, de la citada Ley dispone que el devengo del Impuesto se producirá, "en las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas." 3.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 84.uno.1º y 88, ambos de la Ley 37/1992, los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (empresarios o profesionales que realicen las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto) deberán repercutir íntegramente el importe del mismo sobre aquel para quien realicen la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a la dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto.
En virtud de lo dispuesto en el citado artículo 88, el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá efectuar la repercusión de dicho Impuesto sobre aquel para quien realice la operación gravada (entrega de bienes o prestación de servicios), mediante la expedición de factura ajustada a lo dispuesto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del 30 de diciembre de 1985), factura en la que cuota repercutida (importe resultante de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible) se consignará separadamente de la base imponible, y en la que, entre otros datos, debe hacerse constar el nombre y apellidos o denominación social y el número de identificación fiscal del destinatario de la operación.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1. Están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios prestados por un abogado cuando tales servicios sean efectuados por el mismo en el ejercicio independiente de su profesión.
El devengo del tributo se producirá cuando se presten tales servicios, con independencia de que la contraprestación se satisfaga después de prestados los mismos.
2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 84.uno.1º y 88, ambos de la Ley 37/1992, el referido abogado, en su condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava los citados servicios, está obligado a efectuar la repercusión de dicho Impuesto sobre su cliente (el acreedor que contrató sus servicios), destinatario de tales servicios, mediante la expedición de la correspondiente factura ajustada a lo dispuesto en el Real Decreto 2402/1985, en la que la cuota del Impuesto repercutida (importe resultante de aplicar a la base imponible del Impuesto en tal operación el tipo general del 16 por ciento) debe consignarse de manera separada de la base imponible, y en la que deben constar asimismo los datos de identificación del referido cliente destinatario de los servicios.
Consecuentemente, la factura y la repercusión deben efectuarse sobre las entidades que contrataron los servicios del consultante, aunque quien deba satisfacer la contraprestación sea el deudor de las citadas entidades, condenado al pago de dicha minuta, de manera que no resulta ajustada a Derecho la repercusión y facturación al citado deudor.
de todas maneras y resumiendo a lolarum, tu debes pagar al abogado la minuta que hayas pactado, pero las costas procesales, son tuyas, y si se cobran te las tienen que dar, y si no se cobran porque son insolventes no debes pagar a nadie mas.
yo creo que el iva si entra en las costas.
hola, aunque ya ha pasado bastante tiempo desde que se empezó este post, y como veo que sabeis mucho de esto, os dejo mi consulta a ver quienes me pueden ayudar.
pimero os explico un poco el caso.
hace casi dos años mi inquilino dejo de pagarme, busqué un abogado que me aconsejaron los de la comunidad de vecinos pues yo vivo en otra provincia.
este abogado me dijo por telefono que me llevaría 1400 euros, yo acepté y le dije que por favor me lo mandara por escrito pero lo que hizo fue mandarme un email diciendo que con eso era suficiente.
primero me pidio 300 euros para empezar a trabajar mandando burofax al inquilino moroso, despues me fué pidiendo dinero en varias ocasiones que yo le pagué, pero se pasó del dinero pactado y cuando le pregunté el porque me dijo que el primer dinero era para burofax y no entraba en su minuta, me callé por no tener una discusión con él y que ésto fuera motivo para entorpecer la resolución del caso.
ahora se ha producido el desalojo del moroso y mi abogado no me da ninguna factura de su minuta.
que debe hacer al respecto?
como he tenido la casa alquilada, esta factura me sirve para desgravarmela en la declaracion, ademas me tendrá que mandar las diligencias de lo que ha hecho y de la reclamacion del dinero por impagos.
por otra parte leo por aqui que si el inquilino que ha sido desalojado y condenado en costas, las paga en un futuro, me las tendria que dar a mi, (eso he entendido)¿como podria yo saber si las paga y pedir que el abogado me devuelva el dinero?
ademas a mi abogado me comentó (o se le escapó) que engordaria la minuta a presentar y se quedaria con la diferencia, porque a mi me iba a cobrar menos de lo que él normalmente cobra. yo le dije que con que me pagara (minuta)lo que yo le habia pagado a él era suficiente.
tambien me gustaría saber cual es la minuta de un procurador por llevar un caso de desahucio e impagos.
resulta que este procurador me pidio por adelantado 400 euros para hacer lo referente al caso, (aparte de laminuta de abogado)
la denuncia era por impago y desahucio y el procurador me dijo que esos 400 euros eran en provision de fondos pero que despues probablemente no fuera ese el dinero definitivo, que podia variar algo hacia arriba o hacia abajo.
el caso es que ahora que ya se ha producido el desahucio, me pide 332 euros mas y no comprendo porque.
él ya sabia que era por las dos causas, lanzamiento e impagos y ahora me manda su minuta desglosada,
213 por desahucio, falta de pago renta, segun articulo 2.f.
387 euros por reclamacion cantidad, artº 1.
79 euros por posesion bien inmueble- lanzamiento, artº 26.6.
36 euros por salida diligencia, artº 84
11 euros por copias, artº 85 y 6 euros por desglose del poder artº 88
total
732 euros que me parece excesivo.
que baremo tienen por regla general todo esto?
supongo que habra un precio regulado por ley o algo asi para que no se cometan abusos.
alguien me puede informar al respecto o decirme donde puedo encontrar alguna informacion sobre lo que cobran los procuradores por el trabajo que ha realizado en mi caso?
lo he buscado por internet y no encuentro nada.
muchas gracias
Entiendo que el abogado de la parte vencedora solicita al secretario judicial la tasacion de costas aportando facturas de sus honorarios, etc. Hasta aqui lo entiendo. ¿ Pero quien se lo comunica a la parte perdedora para que pague? ¿Directamente el juzgado?, ¿ A traves del Procurador? ¿Como?. Por favor diganme, con claridad, estas dudas que tengo y me atañen directamente. Muchisimas gracias.