¿Alguien me podría decir como sería correcta la minuta que un abogado debería de pasar a su cliente por una liquidadcion de la sociedad de gananciales y la posterior division, adjudicacion y aceptación de la herencia?
Se cobra por las dos cosas (liquidacion de la sociedad y division de patrimonio) o solo por una de ellas (al ser la liquidacion necesaria para llevar a cabo el reparto de la herencia)?
Gracias.
Son dos procedimientos distintos y así viene reflejado en el libro de honorarios. Otra cosa es que al ir unidos el abogado pueda aplicar algún tipo de rebaja. El importe de la minuta depende de cada colegio y va en función de la cuantía del asunto, es decir, a más bienes, mayor precio.
Muchas gracias Rus.
Es que asi era como lo hacía, es decir, teniendo en cuenta dos procedimientos distintos, pero me salía una cuantía muy elevada...y no quería cargar demasiado la minuta de este cliente...
Por la segunda parte de mi respuesta notarás que pensaba que eras el cliente...En temas de herencias suele parecernos muy elevado el resultado del cálculo (sobre todo si no ha llevado demasiado trabajo). Los honorarios son orientativos, así que tú misma.
Nuevamente muchas gracias Rus.
En realidad mi trabajo ha sido más bien orientar al cliente y velar por la legalidad de todo lo realizado, pero en cuanto a la liquidación, ha sido trabajo de la notaría...por eso cobrar por dos procedimientos...Por mucho tostón que me diera el cliente y que haya quedado muy contento..porque todo ha salido mejor de lo que pensaba...
TRES HURRAS POR PAULA!
ya podrán, ya, tomar ejemplo de tí algunos/as que yo me se, y no digo más que no tengo maldita la gana de empezar el dia con mala energía.
Un ramo grande de margaritas primaverales para una abogada como dios manda, sí sñor.