Hola a todos
os comento lo mas esquematico , eramos agentes de ventas y fuimos despedidos, reclamamos nuestros derechos, el juez dicto a favor de la empresa, recurrimos y esta vez se dicto a favor nuestro ganando el juicio y obligando a la empresa a pagar un dinero mas intereses, segun se fija las costas las paga cada uno .
hasta ahi contento y feliz, el monto total que la empresa debe pagar es de 11.300 euros aprox, la minuta solo del abogado que hace el recurso es de 6.200 euros, mas nos indica que falta la minuta de dos procuradores, el del primero jucicio y el del segundo ¿?¿?
esto a grandes rasgos supondra aproximadamente de un 80 a un 90% de la ganado a la empresa , de nuestro dinero
¿ es normal? no existe una proporcion maxima o un baremo segun la cuantia ¿?¿?
estamos en Alicante, gracias por vuestra respuestas
particularmente me parece un abuso
saludos
Capitan
Hola capitan3000. Deduzco que se interpueso demanda ante el Juzgado de lo Social. Por lo tanto, en primera instancia, NO era preceptiva la intervención de Procurador. Para la segunda Instancia(Recurso de Apelación) la intervención del Procurador SÍ es preceptiva.
Esta información debió serle facilitada por su Letrado.
Por otro lado le informo que los honorarios de los Procuradores/as está sujeto a ARANCEL, es decir, NO pueden cobrar ni por encima ni por debajo de lo que marcan sus Normas de Minutación para un determinado asunto.
Finalmente indicarle que los honorarios del Abogado y del Procurador se fijan, como regla general pues hay excepciones, en función de la CUANTÍA PROCESAL que se hiciera constar en la demanda.
No existe un coste máximo, lo que sí existe es un mínimo, pero el abogado no está obligado a ajustarse a él, por eso es conveniente solicitar una hoja de encargo o presupesto firmado para evitar esto después.
Si usted considera la minuta excesiva, puede impugnarla en el Colegio de Abogados de su provincia.
me han parecido muy concretas y precisas y es verdad que hay que reclamar
Un cliente reclamo de un abogado una Jura de Cuentas por valor d 24.000,- e por excesiva y resultó estar inhabilitado y trabajar sin Colegiación. Una vez que el tribunal determinó la nulidad del expediente de Jura de Cuentas ¿que puede hacer el cliente con esa sentencia?
- Al cliente le cobraron unas costas de 38.000 e pues el abogado estaba en la carcel y el procurador (al que el cliete había ya renunciado) siguió recogiendo las notificaciones de costas del juzgado y ocultandolas .. por lo que la sentencia se hizo firme. El abogado que presentó la minuta de costas nunca intervino en el procedimiento pero embargó una propiedad del cliente y este pagó y levantó el embargo.
Ahora que hay Sentencia de nulidad de expediente de jura de cuentas y reconocimiento expreso en sus argumentos de la situación del abogado-inhabilitado-encarcelado puede plantear un denuncia o querella o ¿que se puede hacer?
agradezco vuestra orientación y punto de vista
Hola mi consulta es la siguiente. Tenia una deuda con el Corte Ingles, que fui pagando poco a poco, hasta que deje de pagarla por motivos economicos, bien pues recibo carta de los abogados del C.I, donde se requiere ademas del pago, la cantidad de
573 € "para intereses y costas que prudencialmente y sin perjuicio de ulterior liquidacion, se calculan para ejecucion que se insta", bien pues yo he pagado ya la totalidad de la deuda, pero me parece que estos señores me quieren cobrar una cantidad sin que vayamos a ir a juicio, como puedo saber si esto es correcto, ruego me aclaren esta duda por favor, gracias
Con el debido respeto hacia JAN, ¿Procurador para interponer Recurso de Suplicacion, no de Apelacion, ante el TSJ Sala de lo Social?. Me parece a mi que no.