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minuta abogado no ejerciente

7 Comentarios
 
Minuta abogado no ejerciente
05/09/2011 10:04
He presentado un escrito de oposición en un juicio ejecutivo, donde actúo en mi propia defensa como abogado (soy no ejercienye). Desearía saber caso de ganar el juicio, si hay condena a costas, SI PUEDO EXIGIR SE ME ABONE mi MINUTA , aunque haya actuado en mi propia defensa. No encuentro nada escrito sobre esto (¿HAY ALGUNA SENTENCIA AL RESPECTO?).
05/09/2011 10:27
Hombre, resulta evidente que no tienes gastos, como tales, de defensa letrada, sin que a mi criterio puedan valorarse cosas como el tiempo, que también lo pierden las partes en pleitos en los que no es preceptiva la asistencia letrada, sin que se les compense por ello...
05/09/2011 13:30
Si es necesaria la asistencia Letrada, supongo que habrás solicitado la venia en el Colegio correspondiente para poder oponerte. Si es así, estás actuando como Abogado de tí mismo (con los mismos derechos y deberes que cualquier colegiado), por lo que yo entiendo (salvo otros criterios) que deberías cobrar las costas si se le condena al contrario.
05/09/2011 16:10
Gracias; efectivamente tengo la habilitación del Colegio. Yo lo veo como dice Tripoli, sino estaría jugando con ventaja el contrario pues sabe que no tendría costas.
El caso es que no existe nada escrito al respecto, ni jurisprudencia que yo sepa. Y estoy seguro, que en caso de ganar, la otra parte se opondrá a pagar una minuta que no se ha devengado a ningún cliente.
05/09/2011 22:18
Pero qué derechos le dais al resto de colegiados...recordemos que las costas son un derecho de la parte, no del abogado, que buscan resarcir a quien indebidamente se ha visto obligado a incurrir en gastos, que en este caso no existen...

La otra parte no tendría costas porque no han existido gastos en ese concepto. Hasta tal punto es así que si no eres ejerciente, estarías cobrando unos derechos que no puedes devengar más que para ti mismo.
06/09/2011 10:27
El Estatuto General de la Abogacía establece que "No se necesitará incorporación a un Colegio para la defensa de asuntos propios o de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ... Tal habilitación supone para quien la recibe, aunque sólo con relación al asunto o asuntos a que alcanza, el disfrute de todos los derechos concedidos en general a los abogados y la asunción de las correlativas obligaciones". Y en el mismo Estatuto se establece como derechos del Abogado que "El abogado tiene derecho a una compensación económica adecuada por los servicios prestados, así como al reintegro de los gastos que se le hayan causado". Por ello sigo entendiendo que un Licenciado en Derecho que actúe como Abogado de sí mismo, tiene derecho a cobrar honorarios, aunque los servicios prestados se los haya hecho a sí mismo.

06/09/2011 11:05
Si bien no termino de coincidir me tengo que plegar a vuestras tesis...

"B) La Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de febrero de 1990 ( RTC 1990, 28) tiene establecido que «el titular del crédito privilegiado que origina la condena en costas es la parte contraria beneficiaria de la misma y no los profesionales que la han representado y defendido, y, por ello, la circunstancia de que estos profesionales hayan recibido total o parcialmente sus derechos y honorarios de la parte a quien han prestado sus servicios carece de incidencia alguna en la obligación de pago que la resolución judicial ha impuesto al condenado en costas ».

Y, por su lado, la Sentencia de la Sala Primera de este Tribunal Supremo de 13 de mayo de 1891 ya había anticipado, además, en un caso semejante al aquí cuestionado, que «el Letrado que se defiende a sí mismo tiene derecho a reclamar de la parte contraria a la que ha defendido, si aquélla ha resultado condenada en costas , el importe de sus honorarios, y, por tanto, debe incluirse dicha partida en la tasación».

C) Ha devenido acreditado, mediante el oportuno documento, que el señor C. ha actuado como Abogado Habilitado en el proceso –para defenderse a sí mismo– y, por tanto, en plenitud del ejercicio profesional, y que, según el citado artículo 20 del Estatuto General de la Abogacía, dicha Habilitación, con relación al asunto al que alcanza, supone para quien la obtiene y recibe el disfrute de todos los derechos concedidos en general a los Abogados y la asunción de las correlativas obligaciones; de modo y manera que, según el artículo 56 del indicado Estatuto, «el Abogado –en este caso, el señor C.– tiene derecho a una compensación económica por los servicios prestados (en el supuesto que examinamos, por los servicios auto-prestados)».

No es, pues, óbice para la percepción de los honorarios profesionales de Letrado el que tenga esa condición, precisamente, el propio interesado o parte procesal y el haber actuado, en consecuencia, como tal, en defensa de sus propios intereses; pues entender lo contrario implicaría una discriminación o un trato de disfavor en relación con el resto de los profesionales que defienden intereses ajenos (pero que realizan una misma función que la que aquí ha desempeñado en su propio beneficio el señor C.)."

Como he dicho entiendo las costas como una restitución, por lo que la alegada desigualdad siempre va a existir, ya que en este caso la parte no se ve restituida sino enriquecida, toda vez que aumenta su patrimonio.
06/09/2011 18:03
Morinelli, enhorabuena por la excelente "documentación" que aportas.
De todas formas, ni en los colegios de abogados tienen claro este tema; la solución sería que se estrableciera un criterio para estos casos, o un baremo más reducido , para evitar que el derecho cada día se parezca más a la filosofía...