Hola. He tenido un accidente de tráfico, hice la libre designa de mi abogado, porque mi tramitador de seguros me dijo que mi póliza lo contemplaba. Mi abogado llegó a un acuerdo con la compañía y no fuimos a juicio. Y ahora me dicen que al no ir a juicio, que no me pagan el abogado. Que no está contemplado en los supuestos del artículo 76 a y d de la LCS la asistencia extrajudicial Y que así lo corrobora la jurisprudencia. Lo cual no entiendo, porque de la lectura de este precepto entiendo que tengo derecho a asistencia extrajudicial... y además en caso de un acciodente grave como fue el mío... yo no puedo abre de antemano si voy a llegar a un acuerdo sin ir a juicio.
La actuación efectuada por su letrado para llegar a una solución extrajudicial está cubierta por el seguro de defensa jurídica, siempre lo ha estado, y el propio artículo 76.a que cita lo dice: "Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límiites establecidos en la Ley y en el contrato. a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento admnistrativo, judicial o arbitral, y a PRESTSARLE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA JURIDICA judicial y EXTRAJUDICIAL derivados de la cobertura del seguro".
Estamos ante un seguro prestacional ya que presta al asegurado servicios de asistencia jurídica y esta puede ser tanto judicial como extrajudicial. Por otro lado si la libre designa no contemplara las actuaciones extrajudiciales, como clausula limitativa y por mor de lo dispuesto en el art. 3 LCS, debería recogerse expresamente y destacarse de modo especial.
Este tema lo están utilizando las malas compañías aseguradoras desde el año 2016 que se exige una reclamación previa antes de interponer demanda judicial por la reclamación de un accidente de trafico.
Ahora, algunas compañías si no ha habido proceso judicial no abonan los honorarios de los letrados designados libremente dentro de la defensa jurídica, porque argumentan que la reclamación extrajudicial está destinada a ser llevada exclusivamente por la compañía aseguradora. Extremo que no comparto en absoluto.
Las buenas compañías aseguradoras si están abonando los honorarios del letrado particular hasta el limite contratado ( entre 600- 3000 ) aunque solo haya habido reclamación extrajudicial.
Hay bastante Sentencias a nivel de Audiencias Provinciales que contemplan que la reclamación extrajudicial forma parte del procedimiento judicial , ya que es previo al mismo, y además en el ámbito de los accidentes de trafico desde el año 2016 se exige antes de interponer demanda judicial interponer reclamación extrajudicial a la aseguradora responsable.
Además, la libre designa que dispone el apartado d) del artículo 76 que establece la elección de libre abogado quedaría vacía de contenido si únicamente se tuviese derecho a libre elección de abogado en proceso judicial o administrativo.
En conclusion, a usted le tienen que abonar la minuta de honorarios de su letrado, y si no se la abonan que su abogado presente demanda en nombre de usted reclamando esa minuta.
Tenga en cuenta, que la deuda la tiene usted con su abogado, no su compañía aseguradora con su abogado. Por tanto, si de la indemnización que ha percibido usted ha tenido que descontar la minuta de su letrado, yo que usted demandaba a su propia compañía, porque hay Jurisprudencia que le ayuda en su reclamación.
Hay que acabar con los abusos de las compañías aseguradoras. Les va a pasar igual que los bancos.