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Minusválido y ascensor

5 Comentarios
 
Minusválido y ascensor
30/05/2003 14:29
Hola ,

Tengo un familiar minusvalido y queremos poner ascensor en la vivienda, pero hay varios vecinos que se oponen.

Hay alguna ley que nos ayude?

No podemos salir de casa para nada.

Muchas gracias
perfil rms
01/06/2003 16:37
La ley de la propiedad horizontal,,necesitais obenter la mayoria de votos y cuotas,,si conseguis que la mayoria vote a favor este acuerdo obliga a pagar a todos, incluidos los que votan en contra.
perfil RML
10/06/2003 18:31
Si tiene un grado de minusvalia superior al 30 0 33% puede obligar a la comunidad a que acceda a la instalacion del ascensor, ahora bien todos los gastos del mismo serian a costa del interesado.
10/06/2003 19:45
Mira la ley 15/1995 de eliminación de barreras arquitectónicas que es la que te comenta RML.

Ponerlo es relativamente facil, lo complicado es que no te cueste un riñón.

Un saludo
12/06/2003 18:57
necesito ayuda inmediata. Dentro de 1 hora tenemos una reunion de vecinos, y quiero estar informada. En nuestro bloque (8 vecinos), se quiere instalar un ascensor, pero 1 vecino se niega en redondo. El resto dice que lo ponen siempre y cuando paguen todos, es decir, los 8. Y lo que el presidente presenta es que el vecino del 4º es mayor de 70 años y ademas tiene una minusvalia importante, lo que le ha obligado a irse del bloque hasta encontrar una solucion. Mi duda es, ¿hasta que punto se le puede obligar al vecino que se niega a pagar su parte del ascensor?¿Se puede "agarrar" a que la persona discapacitada no vive ahora en el bloque?. Muchas gracias de antemano
12/06/2003 19:19
Raquel respecto al pago te cito jurisprudencia de la AP de Oviedo del año 2001:

"La cuestión a la que ha quedado reconducido el debate en la presente alzada, una vez que ha resultado válido el acuerdo de instalación del ascensor, se plantea respecto a quiénes han de resultar obligados a hacer frente a los gastos que genere dicha instalación, esto es, si lo han de ser la totalidad de los copropietarios sin excepción o únicamente quienes dieron su voto favorable al acuerdo quedando excluidos los disidentes en los términos establecidos en el art. 11-2.º de la LPH, como así se resolvió en la recurrida.

La solución que a ello ha de darse ha de depender de la naturaleza del gasto acordado, esto es, si se trata de una obra requerida para la habitabilidad y uso del inmueble según su naturaleza y características y como tal necesaria, o de una obra de mejoras, esto es, conveniente pero no imprescindible, pues conforme al mencionado precepto si el importe de dicha innovación, calificada de no necesaria, excediere de la cuota de tres mensualidades de gastos comunes es cuando el propietario disidente no podría ser obligado a su abono, ni tan siquiera se produciría una modificación de su cuota, y ello incluso en el caso de no poder privársele de la mejora o ventaja.

La Jurisprudencia al respecto no ha sido ni mucho menos uniforme, tal vez por cuanto que la solución que haya de darse ha de estar en función de las circunstancias del caso concreto, habida cuenta lo que debe entenderse por adecuada conservación y habitabilidad del inmueble, así como su naturaleza; expresión ésta que habrá de ponderarse en relación a la categoría, entorno, estructura y configuración del edificio".

Respecto del quorum para la adopcion del acuerdo:
Artículo 17LPH:
"El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.

La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad en el plazo de treinta días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios".

saludps