Hola a todos: Desearía formular la siguiente consulta: A principios del pasado mes de Marzo último me notificaron una minusvalía del 48 % con efecto retroactivo de Julio de 2005. Con esta misma fecha, Marzo pasado solicité en mi ayuntamiento la exención del impuesto municipal de circulación de mi coche, sobre lo que de informaron que ya me enviarían notificación de la resolución. Como quiera que el recibo ya está puesto al cobro y pronto me lo cargarían en cuenta he ordenadfo al banco que no lo abone, pues me podría encontrar que si lo pago después no me devolvieran el importe, también pienso que si no lo pago, mientras no me venga aprobada la exención me lo podrían reclamar con recargo. Si pregunto en el Ayuntamiento seguro me dirán que lo abone y después ya veremos. Por favor, ¿ me pueden aconsejar ?
OTRA: Con respecto a la citada minusvalía, el informe médico que se presentó con la solicitud hacía constar que el interesado padece movilidad reducida pero el organismo encargado de conceder el grado de discapacidad,Institut Català de Salut no lo reconoce así, ¿ se podría recurrir con éxito ?.
Gracias anticipadas por las respuestas que me puedan enviar.
Tengo que decirte que el IVTM se genera el 1 de enero del año, por lo tanto, deberías estar obligado al pago del impuesto este año.
Ahora bien, como dices que es con carácter retroactivo, supongo que se podría valorar por el Servicio de Hacienda del Ayuntamiento correspondiente. Debes esperar a ver que resuelve.
Yo te aconsejaría que pagases el impuesto (pudiera ser que te lo concediesen para el año que viene por el motivo que te indico) y si te conceden la exención, pues solicitas la devolución.
En cuanto a la otra cuestión, sin entender mucho, ellos valoran la discapacidad y la relacionan con la movilidad. Si no estás de acuerdo, deberías recurrir.