Supongamos que una empresa minorista de servicios (bufete de arquitectos, centro médico, agencia de viajes, etc.) quiere expandir su negocio. Para darse a conocer "da voces" a amigos particulares que *no* son empresa y se plantea comisionarles si les traen algún cliente.
Pongamos 100 EUR de comisión por "cliente nuevo".
El amigo puede estar en varios casos:
A) Aunque tenga ese ofrecimiento, que ni siquiera haga esfuerzos para promocionar
B) Que activamente recomiende ese establecimiento y no consiga ningún cliente nuevo
C) Que "de vez en cuando" caiga "algún cliente" (pongamos comisión de 100 EUR una vez cada par de años.
D) Que "bastantes veces" caiga "alguna comisión" (por ejemplo 200 ó 300 euritos cada mes)
E) Que "se dedique profesionalmente a ello" y comisione por ejemplo 1000 EUR/mes.
Tengo claro que en los casos A y B no hay ni pagos, ni facturas por tanto siquiera tendría que estar dado de alta en ningún lado.
Tengo claro que el caso E implica alta en el 036 en el censo de empresarios en AEAT y en RETA como autónomo en SegSocial.
Tengo claro que el caso D sería el clásico en el que estás de alta en el 036 y emites factura con IVA y pero en cambio no se cumple el mínimo para ser autónomo y estarías SÍ en hacienda pero NO en Seg. Social.
Pero... ¿y el caso C? ¿Tiene el amigo persona física que "darse de alta" para cobrar una comisión de 100 EUR de uvas a peras y NO dedicarse a esa actividad como actividad "profesional"?
¿Cómo se debería hacer ese pago "ocasional" que NO es actividad profesional para que fuese legal y no fuese un pago en negro?