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Mínimos exentos

10 Comentarios
 
11/06/2003 14:42
Muchisimas gracias por tu ayuda, munitis. Un Saludo
11/06/2003 10:08
Este año, es decir , renta 2002, lo dejaría como está. Y para el 2003, lo haría bien, es decir, factura con iva 16% y con retención del 15%. Para el iva 1ºtrimestre no afecta porque la base imponible va a ser la misma, ahora bien deberías regularizar el liquido a percibir y ajustar emitiendo nuevas las facturas incluyendo la retención del 15%.
Debes advertir al inquilino que debe ingresar trimestralmente las retenciones.
11/06/2003 09:14
El iva se grava en la factura y se liquida a Hacienda trimestralmente, por ahí no hay problema. La cosa es de quien es la obligación de retener, del inquilino, verdad?. Pero claro, si declaro esa retención, que es obligación del inquilino hacerla, tampoco la ha descontado de los recibos. No se que hacer.
10/06/2003 17:57
Si como dices le debían haber retenido, hay un error, que puede ser gordo. Puesto que intuyo, que no haceis factura con IVA y retención.
Que dice el contrato de arrendamiento? habla de iva y retención?

Si te deduces la retención, te llamarán a ti y al inquilino, a ti por no ingresar el iva y al inquilino por no ingresar la retención. Creo que lo mejor es pasar este año y para el 2003 hacer factura con iva y retención(e ingresar el iva cada trimestre)
10/06/2003 14:07
Entonces, debo entender que le tenían que haber hecho retención cada mes, del 15%. Que pasaría pues, si hago figurar en la declaración ese 15% ?
10/06/2003 11:43
Si el arrendamiento es de un local debe llevar iva y retención
Y si es de una piso y se alquila a una empresa o empresario para ejercer una actividad también lleva iva y retención.
10/06/2003 09:03
Muchas Gracias, Munitis, pero me sigue pareciendo una barbaridad que un jubilado con esa pensión por el hecho de tener esos alquileres tenga que pagar lo que me dices. Deberían descontarle irpf por arrendamientos en los recibos mensuales??
06/06/2003 17:02
Con los datos que das, si el rendimiento neto del arrendamiento es 2300 sale a pagar unos 750€ y como ya he comentado antes, la mujer no está obligada a presentar.

Ahora bien, en los arrendamientos hay que tener en cuenta lo siguiente:

Ingresos= Son los ingresos BRUTOS, es decir, que si se repercute iva y/o retenciones de alquileres ,PONER LA BASE IMPONIBLE.
Gastos:
1)Amortización(2%/valor de adquisición del inmueble)Teniendo en cuenta que el valor del suelo no se amortiza(normalmente el valor del suelo es el 30%, por lo que la amortización será el 2% x 70% del valor de adquisición del inmueble.
2)Gastos de comunidad
3)Tasa de basuras
4)IBI
5)si se ha hecho reparaciones, el valor de las mismas.

un saludo
06/06/2003 15:37
Gracias por contestar !! Sí los arrendamientos son privativos del marido. Entonces, como quedaría el tema, me parece que él con esos ingresos por pensión este exento de hacerla pero tenga que pagar cerca de 900 euros por los redimientos del capital inmobilario ?? Gracias.-
06/06/2003 12:51
Una duda, los arrendamientos son de los dos o son privativos del marido.

Ya que no es lo mismo, puesto que de ser privativos del marido, la mujer al no llegar al limite no tendría que hacer la declaración.
Mínimos exentos
05/06/2003 11:53
Matrimonio, él, jubilado con pension de aprox. 17.000 Eur. / Ret. 2.200 Eur. + Arrendamiento Bruto 4.700 Eur, siendo el neto del arrendamiento de 2.300 Eur. Ella empleada por cuenta ajena con unos ingresos de 7.000 Euros Brutos Año, sin haberle hecho retencion. Tienen que presentar declaración? Y en el caso de que lo tengan que hacer, es posible que el tenga que pagar unos 900 euros y ella unos 40 euros !! Y si es conjunta unos 2000 Euros? Me parece una burrada. Gracias por ayudarme !!