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Mínimo segregar.

3 Comentarios
 
Mínimo segregar.
15/06/2011 14:53
Necesito saber de una parcela que son de 9 personas, me ha comentado el catastro que se puede realizar a efectos de contribución una segregación para que exista un recibo por cada parcela. El impreso es el 903N, pero que se necesita saber cuántos metros cuadrados el ayuntamiento tiene potestad para segregar esa finca. Segregar, como digo no a efectos físicos-jurídicos, si no que aparezca quizás a cada parcelista un recibo de contribución aunque en principio tenga la referencia general más una en particular de la finca. Ejemplo. 434234234-1/434234234-2. 43434234-3, etc... hasta las nueve restantes. Cómo podría saber que mínimo se puede segregar o es el ayuntamiento el que tiene potestad?. Gracias.
perfil veo
15/06/2011 22:21
mi recomendación es que acudan ustedes a un notario, y que él les indique si cabe una división horizontal tumbada (quizá no si no hay construcciones) o si cabe la protocolización de un acuerdo de los copropietarios, en ambos casos sin necesidad de licencia
17/06/2011 18:31
La divison horizontal solamente se puede realizar si estan todas las partes indivisas edificadas no es posible extinguir la comunidad, (reparcelacion encubierta).
18/06/2011 14:46
Muchísimas Gracias. Ya he vuelto ha hablar con el Catastro y me confirma a efectos de Contribución que para que aparecerá un recibo de la contribución con caracter general que reflejará lo que hay que abonar por el valor de la totalidad de la parcela-indivisa y que por lo tanto los 9 parcelistas debemos satisfacer. Para que en ese recibo no se contemple las edificaciones realizadas, es de obligado cumplimiento que las personas que han realizado obra cumplimenten el impreso 902-N (Declaración de obra nueva) para que les venga a elos en exclusividad para cada uno un recibo independiente dónde ellos abonen lo que disponga el catastro en relación con la vivienda u obras realizadas en la parcela que es de todos. De esta manera, y solo a efectos del impuesto del IBI, existirá un recibo del suelo rural para los 9 parcelistas y otros recibos independientes para aquéllas personas que hayan realizado obra en dicha parcela.
Por lo tanto, ésta es la única manera, ya que las fincas rurales no se pueden segregar hasta que no sean urbanizadas y sólo puede existir una referencia catastral por parcela. Por lo tanto, para que no se incluya en el mismo recibo lo construido por estas personas, ellos están obligados a declarar mediante el citado impreso.
Un saludo y muchísimas gracias.
Si tienen alguna consideración para hacerme referencia a ella no duden en escribirme.